Con la ley de sociedades profesionales, me surgen dudas. Quisiera saber si una empresa cuya actividad es la de servicios técnicos de ingeniería, necesitaría adaptarse a la nueva ley.
Según la información que tengo, se considera sociedad profesional cuando es requerida una titulación y la correspondiente colegiación. En el caso de las empresas de ingeniería, los ingenieros no están obligados a colegiarse, es voluntario. Además, en la empresa a la que hago referencia, hay ingenieros de diferentes titulaciones, y los trabajos no los llevan a cabo sólo ingenieros, también existen otras titulaciones.