La Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales establece que se habrán de adaptar a esta ley aquellas sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la realización en común de una actividad profesional, según el art.1 de la misma.
DUDA, en el caso de una SL cuyo objeto social viene constituido por el ejercicio de una profesión (ejemplo, arquitecto) pero a su vez se dedique a hacer promociones inmobiliarias, a explotar y arrendar inmuebles.
EN ESTE CASO ESTA SOCIEDAD ESTARIA OBLIGADA A ADAPTARSE A LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES?