Según la Ley de S.P. la vinculación del profesional a la S.I. puede ser tanto de socio como asalariado. Si este ultimo evidentemente no puede facturar al cliente al ser empleado de la S.I., deduzco que es esta unicamente quien podrá hacerlo.
La definición de la S.I. tambien la tienes en el prologo de la Ley.
Si, alguien que lo aclare, porque a mi el colegio de gestores me ha dicho que si es sociedad de intermediación es el socio el que factura, no la sociedad.
No sé si me equivoco, pero supongo que en una sociedad de intermediación, los clientes tienen la relación con la sociedad que es quien factura, y a su vez, la sociedad tiene la relación con los profesionales que trabajan en ella, y que pueden estar vinculados por un contrato laboral.
Me gustaría que alguien me confirmara ésto, y saber si cuando una empresa o sociedad, tiene contratados laboralmente a profesionales, pero es la sociedad la que mantien las relaciones con los clientes, se considera sociedad de intermediación, y por tanto excluída de la ley de sociedades profesionales.
Lo de la titulación universitaria y la inscripción en el colegio, es´clara. Pero yo estoy hablando de una S.A., con un objeto social amplio, en la que los trabajadores, que son asalariados, tienen diferentes titulaciones (aunque la mayoría son ingenieros, siendo su inscripción en el Colegio Profesional correspondiente optativa). En la que el consejo de administración lo forman en su mayoría (más del 80%) personas que no trabajan en la sociedad ni son socios profesionales.
Por otro lado, además, en el objeto social se establece expresamente al final que quedan excluidas todas aquellas actividades para las que la Ley exija requisitos especiales que no sean cumplidos por esta sociedad.
Con estos datos, estaríamos ante una sociedad profesional????
Con la entrada en vigor de las sociedades profesionales, quisiera saber si una empresa que es una consultora de ingeniería, sería considerada sociedad profesional.