Creo que en ese caso, no se trata de una acto administrativo, en el sentido de que esté sujeto al derecho administrativo. Supongo que estará sujeto al derecho laboral.
En todo caso, la estructura del acto no lo convierte en acto administrativo. De hecho esa estructura se utiliza en muchos ámbitos.
Disculpa, se me olvidaba concretar que el empleado despedido no tiene el carácter de funcionario, sino de personal laboral sujeto a convenio colectivo. Asimismo creo que el director de RR.HH., tampoco ostenta la condición de funcionario.
Se trata de un ACUERDO DE DESPIDO refrendado por el Director de Recursos Humanos de una Sociedad Mercantil Estatal de, que declara al empleado autor de una falta disciplinaria continuada de carácter muy grave a sancionar con DESPIDO Y ORDENA LA REMISIÓN DE LO ACTUADO al Tribunal de Cuentas para la determinación de la responsabilidad contable que proceda, mantiene la estructura de un Acto Administrativo (RESOLUCIÓN), y consta de ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ACUERDO. Por ello, entiendo que se trata de un acto administrativo.
Saludos Juan S.
Agradecería me informaran si las Sociedades Mercantiles Estatales (Correos, Tragsa, etc)., pueden dictar actos administrativos, puesto que entiendo que al no tener la consideración de Administración Pública
no pueden dictar dicho tipo de acto.
Agradecido.