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Sociedades limitadas insolventes

7 Comentarios
 
07/04/2016 18:31
También mírate el levantamiento del velo, que te puede servir.
07/04/2016 14:51
No: tienes que iniciar un nuevo procedimiento. Es un juicio ordinario que tendrás que interponer ante los Juzgados de lo Mercantil.
07/04/2016 14:29
Muchas gracias por vuestras respuestas, me queda claro.

La cuestión es como se artículoa procesalmente la reclamación frente al administrador? inicio nuevamente procedimiento frente a él?

Pido en el mismo procedimiento que se embarguen bienes personales de los administradores?

Muchas gracias.

Saludos
04/03/2016 21:05
Efectivamente: el no depósito de las cuentas es un indicio fortísimo de una "liquidación de hecho" de la empresa, que es el punto 2.b) que comenté antes.
Es un buen sitio para empezar.
En el mismo sentido otro indicio muy fuerte es el cierre o abandono de facto del domicilio social, pero sin cambiar nada en el Registro Mercantil.
Con esos dos indicios tienes mucho.
04/03/2016 19:31
Estoy de acuerdo con lo expuesto por leonjbr. No he querido entrar en profundidad en el tema porque, efectivamente, es muy espeso para tratarlo aqui. La pregunta la hago porque si no estan depositadas, y sin entrar en detalles, tendría algo muuuuy interesante con lo que empezar.
04/03/2016 16:50
Joven Abogada: vaya por delante que no soy especialista en este tema, pero sin perjuicio de la respuesta que te ha dado D. Crane yo tengo ahora mismo un pleito por el estilo y desde luego es un tema espeso. El problema es que me da la sensación de que de un tiempo a esta parte la Jurisprudencia se ha vuelto reacia a estimar la responsabilidad a los administradores.
Pero por no alargarme y darte un poco de luz te diré que grosso modo hay dos motivos por los que puedes ir contra los administradores:
1.- bien que no quieran pagar a pesar de que la empresa vaya bien (muy, muy raro)
2.- bien que no puedan pagar porque la empresa está quebrada y ellos hayan cometido alguno de los sigueintes errores:
2.a.- no pedir voluntarriamente concurso de acreedores
2.b.- haber contribuido a la situacion de quiebra, como p.e. abandono de la actividad sin liquidar la sociedad, cierre "de hecho" de la sociedad y análogos.
Y una cautela: si las deudas que quieres recuperar traen causa de contratos celebrados en un momento en el que la empresa ya estaba quebrada contablemente, olvídate de derivar responsabilidad alguna: la responsabilidad sería de tu propio cliente por contratar con persona jurídica insolvente a pesar de haber podido tener conocimiento de esa situación sin más que consultar las cuentas en el Registro Mercantil.
La falta de depósito de las cuentas es un indicio muy fuerte, pero no es por sí sóla determinante de la responsabilidad de los administradores.
04/03/2016 15:35
¿Has comprobado que los libros y las cuentas estén depositadas en el Registro Mercantil?
Sociedades limitadas insolventes
04/03/2016 13:43
Buenos días.

Tengo sobre la mesa varios procedimientos en los cuales el contrario es una sociedad limitada que no tiene nada de nada.

Hay alguna formula para ir contra el patrimonio personal de las personas físicas que la integran?

No veo soporte legal para ello.

Un saludo