Agradeceria cualquier comentario. Hace 25 años un socio de una cooperativa de 14 socios se puso a trabajar por cuenta ajena pero no hizo ningun papel de salir de las escrituras.
Ahora se le reclaman judicielmente un prestamo que esta sociedad pidio posteriormente y que no se pago con los intereses correspondientes a 25 años, ademas esta sociedad sigue inscrita como cooperativa sin actividad desde hace 10 años. Le pueden reclamar algo más impuestos, etc?
HooK, si estás por ahí necesito: CCAA de la cooperativa; tipo o clase de cooperativa; si ese socio estaba en el consejo rector; qué prestamo pidio y para qué....
saludos
Parece que en mi anterior mensaje no ha salido nada. El prestamo fue pedido para comprar un terreno que esta embargado y se va a subastar, pero la deuda que reclaman puede ser superior ademas le preocupa todos estos 25 años aunque no tenga actividad la cooperativa desde el año 91
el se puso a trabajar por cuenta ajena en el 84. No ha sabido nada mas hasta ahora que le ha llegado esta demanda , tiene 61 años.
No sabe que responsabilidad tiene por todos estos años ademas esta el que todavia no esta cerrada la cooperativa aunque sin actividad desde el 91 y las deudas? preguntare los datos que me pides
es que la información que me das es muy extraña. te comento por encima: es importante saber de qué Comunidad Autonoma (CCAA) es la cooperativa aunque por las fechas es posible que aún estuviera sometida a la ley estatal. Si la compra del terreno fue de la cooperativa, es la copoerativa la que respondería de forma ilimitada, pero los socios solo con su aportación. Si la compra fue avalada por los socios, él debería constar expresamente como avalista, por eso no me cuadra nada. Por otra parte, depues de 2 años de inactividad, normalmente, es obligatorio disolver ante notario y liquidar la sociedad y no proceder a la disolución de una sociedad como manda la ley, y no presentar el Impuesto de Sociedades, da problemas con hacienda, pero los da para los organos de administración, en este caso el consejo rector. El hecho de que se pusiera a trabajar en otro sitio, sólo tiene trascendencia si la cooperativa de trabajo asociado, y en su caso, le serviría para argumentar que ya no era socio, pero también es cierto que las bajas se han de formalizar como corresponde. Si aparece en la escritura debe ser como constituyente o porque además era miembro del consejo rector. Deberíais acudir también al registro de cooperativas (mira a ver en el estatal) para pedir una "fotocopia de la hoja registral" de dicha cooperativa y ver cuales son los datos oficiales existentes. Ya me dirás algo