Mi consulta es la siguiente. En el año 2000 dí de alta una sociedad al 50 % con otro socio. Un mes despues me casé en regimen de gananciales. La empresa no tiene propiedades pero en breve las tendrá. Si se ponen a nombre de la sociedad, ella tiene o no tiene derecho sobre ellas?.
Muchas gracias
Entiendo q si los bienes muebles o inmuebles los adquiere la sociedad, de ella serán. Su esposa sólo tendría dcho sobre la parte de beneficios q usted obtenga de la misma, no sobre los bienes q adquiera la sociedad.
¿Ha probado a cambiar al régimen de separación de bienes?
Entonces, la sociedad al estar creada antes del matrimonio en gananciales, no es privativo?. Porque se diferencia entre beneficios y bienes (propiedades) adquiridas?
- La sociedad es privativa por haber sido creada antes del matrimonio.
- Se diferencia entre beneficios y propiedades adquiridas pq estas últimas son compradas por una persona jca independiente y anterior al matrimonio.
-Los beneficios son gananciales por disposición legal expresa: arts. 1344 y 1347 del Código Civil.