He ejecutado un monitorio contra una S.L. La sociedad está vacía, únicamente tiene un coche antiguo que no cubre la cuantía de la ejecución. El administrador de la sociedad es único.
Mi pregunta es la siguiente:
_ ¿Qué acciones proceden para cobrar el importe de la deuda? ¿Acción directa contra el administrador? ¿Concurso de acreedores necesario?
_ ¿Debo esperar y vaciar completamente la sociedad?, es decir, ¿una vez se subaste el vehículo inicio las acciones que procedan por el importe que aún reste pagar?
_ La acción directa contra el administrador prescribe a los 4 años. ¿Interrumpe la prescripción de dicha acción las actuaciones previas en vía ejecutiva hasta agotar el patrimonio de la sociedad?