Buenos días, una sociedad limitada lleva cerca de 10 años sin aprobar sus cuentas anuales. Se entrega la contabilidad del administrador y no se aprueban las cuentas por no reflejar imagen fiel. Ni que decir tiene que el administrador cuenta con el apoyo incondicional de la mayoría social.
Así llevan alrededor de 10 años.
Además, la última junta de socios fue celebrada en el año 2014, dando la contabilidad del año 2013.
Yo, como socio minoritario, quiero exigir la celebración de una junta de socios para que se aporte la contabilidad de los años que faltan hasta la actualidad. ¿Cuál es el plazo de prescripción para pedirla?
Ojo, no es una acción social de responsablidad lo que quiero presentar, es exigir que se convoque junta.
El artículo 167 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) impone a los administradores el deber de convocar la junta general en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos. El 168 LSC establece que los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social.
El 93 LSC reconoce a los socios, entre otros, el derecho de asistir y votar en las juntas generales y, en su caso, de impugnar los acuerdos sociales y el de información respecto de la marcha de la sociedad.
El artículo 169 LSC establece que si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.
No hay periodo de prescripción para ejercitar esta acción.