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sociedad patrimonial

4 Comentarios
 
Sociedad patrimonial
07/11/2012 12:38
buenos días, me gustaría saber si en la actualidad es posible constituir una sociedad patrimonial o de mera tenencia de bienes.
Veo en distintos artículos que sí existen pero supongo que están en el régimen transitorio pero ya no pueden constituirse nuevas. ¿Es así?.
En tal caso si ya no pueden constituirse, ¿como tributaría una sociedad que se va a constituir formada por un matrimonio y sus hijos donde el patrimonio social está formado por viviendas y locales y sin actividad en estos momentos?.
Muchas gracias
07/11/2012 19:09
Se trataría de una sociedad de responsabilidad limitada normal y corriente aunque a la hora de pagar por el impuesto de sociedades los beneficios lo hacen al 30% sin ningún tipo de reducción como tienen las PYMES que puede llegar a tributar al 20%. Se trata de una penalización a ese tipo de sociedades que ha sido muy discutida pero que es así.

En resumen, se debe constituir una sociedad limitada normal y, al darla de alta en la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036, se debe poner como actividad la de sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas.

Un saludo,
08/11/2012 09:47
Muchas gracias por la respuesta.
Lo único acalarar que de momento la vivienda no se va a alquilar, en todo caso el local por lo que creo no procedería maracar en el 036 la casilla de arrendamiento de viviendas, no? . Gracias
08/11/2012 11:05
Esa sociedad tendrá un objeto social que será el arrendamiento de viviendas aunque sea en el futuro o la gestión del patrimonio inmobiliario. Si se van a arrendar esos inmuebles habrá que indicar que esa es su actividad aunque no se arrienden de momento. Los ingresos por arrendamiento, en su caso, habrá que contabilizarlos y declararlos en el impuesto de sociedades. Si no existen esos ingresos habrá que contabilizar los gastos de los locales, su amortización, etc. a la hora de presentar la liquidación del impuesto.

Un saludo,
09/11/2012 12:14
Muchas gracias de nuevo.
Sin embargo creo si la empresa está inactiva, es decir, sin ingresos (en este caso porque no alquila) no puede deducirse los gastos.
Creo que para que puedan deducirse los gastos debe haber una actividad con ingresos (aunque estos sean mínimos).Gracias