Necesito que alguien me explique que significa este articulo.
(Segundo párrafo de la fracción IV del articulo 125 de la ley de sociedades mercantiles: Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionadas del importe del capital social y del numero de acciones se concentraran en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series)
En palabras mas claras. Porfavor
Puesto que la participación en acciones es proporcional a los metros cuadrados, debería repartirse con las mismas proporciones, pues si se reparte a partes iguales se producirá una alteración en la participación de cada uno de los socios, no coincidiendo con lo que consta en escritura.
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Soy socio de una S.L. cuyo objetivo es construcion de varios apartamentos que una vez acabados seran adjudicados a sus socios.
Tenemos una participación en acciones proporcionalmente a los metros cuadrados de cada unos de nuestros apartamentos. Estamos a punto de finalizar, pero ha surgido un contratiempo, uno de los socios ha fallado. La solución pasa por asumir entre los socios ese apartamento, quedará en propiedad de la sociedad hasta su venta. Pero ahí es donde surge el conflicto: ¿cuánto asume cada socio?¿proporcionalmente a sus acciones?, ¿se puede llevar a votación para que se asuma a partes iguales?, ¿sería legal que se llevase a votación?.
Mi apartamento en particular es el más pequeño y no me interesa para nada que paguemos a partes iguales. ¿que dice la ley?, ¿Como puedo justificar ante los socios que quieren pagarlo a partes iguales mi posición?
Muchas gracias por vuestra ayuda