Montamos una SL para montar un restaurante, entre 3 amigos. Repartidas las participaciones en un 55%, un 25% y un 20%. A con el 55% se nombra administrador, pero sin comunicarlo a los demás participantes ni validarlo estos, enajena sus participaciones a nombre de su hermana ( que es a su vez administradora de otra sl con el mismo fin social, un restaurante). Ella acepta y firma. Factura la hermana como nuerva administradora los seguros sociales a la sl. Los demas participantes que acción legal pueden interponer y a que tienen derecho, puesto que ellos no quieren ninguna sociedad con la hermana de A. ¿puede el administrador enajenar sus participaciones y nombrar otra administradora sin validarlo los socios?¿ha cometido algún delito la hermana al firmar como administradora siendolo ya de otra sociedad con el mismo fin?. Puede A haber cometido delito también al firmar como administrador al principio, teniendo una nomina en la 1ª sociedad de la hermana ( otro restaurante, sociedad con el mismo fin)?
No puede hacer eso ya que es facultad de la Junta General separar y nombrar administradores; respecto a la venta de participaciones sociales habría que estar a lo establecido en los estatutos de la sociedad, si nada dicen sería libre.
Póngase en contacto con un asesor experto que le ayude en los pasas a dar.
Ley de sociedades de capital
COMPETENCIA DE LA JUNTA.
Artículo 160. Competencia de la junta.
Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
La modificación de los estatutos sociales.
El aumento y la reducción del capital social.
La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
La disolución de la sociedad.
La aprobación del balance final de liquidación.
Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Está claro que existe una clara responsabilidad por los dos hermanos, que puede alcanzar el ámbito penal. Existe una vulneración de los derechos de los socios, una infracción de los deberes de administración y una administración desleal, por la información indicada.
Debería ser suficiente para que los hermanos recompusieran su situación.