¿se pueden excluir de los estatutos el apartado de la Transmisión voluntaria inter vivos
es legal excluir en los estatutos a los ascendientes descendientes o conyuges, para que representen por poder al socio, es decir se puede poner:
" que el socio solo podra ser representado por otro socio" y de esta manera evitar que un hijo represente a su padre
en las juntas generales en las extraordinarias etc. las actas tendran que ser firmadas por todos los socios presentes o solo por el secretario con el visto bueno del presidente
si tienen que ser firmadas por todos los presentes, en que me compromete esa firma
es legal hacer la acta antes de que se celebre la junta
No es obligatorio que los estatutos sociales mencionen la transmisión de participaciones. En ese caso se regulan por las normas legales correspondientes (Ley Sociedades Responsabilidad Limitada).
Los estatutos no pueden impedir que un socio esté representado por otro socio, su cónyuge, ascendiente o descendiente o cualquier persona que ostente poder general conferido en documento público (art 49.2.3 LSRL: reglamento registro mercantil art 186.3, 4 y 5). Por tanto, no existe esa posibilidad de exclusión.
El acta ha de ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente de la junta. Las firmas de los restantes asistentes no son necesarias, salvo el caso de las juntas universales. Las universales son cuando todos los socios acuerdan reunirse sin que exista convocatoria previa.
El acta se puede hacer cuando se quiera siempre y cuando refleje el contenido de lo tratado y aprobado en junta.
No hace falta que firmen todos, pero es preciso que en el Acta se incluya una lista de asistentes en donde deben figurar todos los que asisten y han votado en la junta y es recomendable que igualmente conste su participación (Art. 54.2. LSRL). Sin esta lista no habría constancia sobre si el acuerdo fue o no válidamente adoptado, toda vez que, al no quedar reflejado quienes han votado, no podría saberse si había o no mayoría suficiente.