yo constituiría una sociedad unipersonal, como único socio el inglés, liquidaría los impuestos correspondietes y la isncribiría en el registro Mercantil. Luego procedería a una venta de participaciones, es decir, el socio inglés le vendería el 50 % de las participaciones a tu amigo por su valor nomina (previamente firmen contrato privado en el que quede constancia de que se procederá a la compraventa de participaciones por su valor nominal), la venta de participaciones no va al Registro Mercantil sino al Libro de Socios que es un docuemtno interno de la sociedad y por consiguiente el tiene documento que acredita que es socio (escritura pública de compraventa de participaciones sociales) pero nadie tiene constancia de ello.
Un amigo desea constituir una S.L con un inglés para explotar una franquicia de una conocida red de lavanderías. El caso es que tiene deudas con la seguridad social, hacienda... y con el del kiosko de la esquina. Todos sus bienes están embargados y el dinero para montar el negocio proviene de una herencia paterna en Chile que está a nombre de su madre.
Yo le he dicho que ponga en la sociedad a un hombre de paja que sea de su total confianza, pero no conoce a nadie, salvo a su madre que se encuentra en Chile y a la que no quiere involucrar (no como Roca). Me dice que la persona en la que más confía en España es en el socio inglés y que no le importaría crear una sociedad unipersonal y ponerla a nombre del inglés, cosa que yo no haría, y así se lo he hecho saber, dado que la inversión a realizar por cada uno supera los 60.000,00 €.