Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿En una Sl A que es socia de otra SL B, cuando se realiza Junta General de B, quien acude en representación de A?, ¿Los administradores, y si estos son mancomunados:ambos?
2.- El mismo supuesto, pero ahora resulta que la SL A, además de ser socia, es la Adminsitradora de la SL B, y se ha nombrado como representante legal a uno solo de los administradores mancomunados, ¿Quien estaría legitimado para acudir a la Junta General en representación de la SL A?.
3.- En cualquiera de los casos puede el Administrador mancomunado de A, no elegido representante, ejercitar su derecho de información en B?
Ya se que es algo complicadillo, por lo menos para mi, por eso espero vuestras respuestas.
Gracias.
Hola que tal,
Bien vamos por partes,
Respecto a tu primera pregunta lo más habitual es habilitar a un administrador para que acuda a la junta general.
Respecto a tu segunda pregunta, tu mismo la respondes en la pregunta, cuando dices que la sociedad ha nombrado a uno de los admistradores facultándolo para acudir a la junta general.
Respecto a tu tercera pregunta, es evidente que el administrador que no acude a la junta tiene derecho a ejercer su derecho a información sobre todo lo ocurrido en la junta. Pero también lo tienen el resto de partícipes si es que existen.
Revisando tu respuesta, respecto del punto 3, no me queda clara una cosa, o yo no me he explicado bien.
La pregunta sería: El administrador mancomunado de A, que no actúa como representante en B, ¿puede, ante una inminente convocatoria de Junta General en B, ejercitar el derecho de información, esto es, pedir que se le faciliten todos los documentos a aprobar en la Junta General de B?, o tan sólo estaría legitimado para ejercitar dicho derecho de información el administrador que ha sido elegido como representante???
Intentaré explicarme mejor, una vez nombrado el Administrador que representará a la SL, respecto al otro Administrador (indiferendemente de cual sea su clase) siempre tiene derecho a ser informado de cuanto ocurra en la junta general. Dicho deber de información lo tiene quien acude a la junta.