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sociedad limitada puede contratar familiares

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
19/08/2013 20:13
al final cese de pedir la prestacion , segun me asesoro el gestor , aora estoy en paro sin ninguna prestacion...me aceto el sepe el cese tendria problemas con esa cotizacion si la pido dentro de dos años trabajando en otra empresa que no sea de mi hermano
19/08/2013 20:11
lo subo
12/08/2013 22:40
lo subo
12/08/2013 19:50
y hoy fui a la ss ..y me dijeron que estaba todo correcto el contrato y la alta y me dijeron si alguien es resposable es la ss por que si un trabajador se mete en un rg que no es el sullo la ss lo notifica en menos de tres mes
12/08/2013 19:49
y una pregunta y si me deniegan el paro ...pierdo esa antiguedad de paro?
12/08/2013 17:37
ases.

Por eso. Como estoy de acuerdo en que la aportación de social4 es muy buena, consulta con un abogado sobre tu situación. Social4 te da la vía para poder confirmar si es correcto que estés en el RG o no y si tienes derecho a cobrar prestación por desempleo. Hay muchas cosas que el abogado tendrá que verificar, antes de saber en qué situación estás, exactamente.
El mismo social4 te recomienda que consultes a un abogado o a un graduado social, en su último post.
El tema es complejo. Es imposible darte la respuesta exacta en un foro. Los expertos NO disponen de tu expediente.

Por favor, hazme caso. Consulta, YA, a un abogado.

Un saludo.



12/08/2013 16:59
todas son buenas y las agedezco un monton pero la de social4 ers muy buena y realista
12/08/2013 15:36
La aportación que te ha dado Social4 es muy buena.
Saludos.
12/08/2013 15:12
lo subo
12/08/2013 08:47
lo subo
12/08/2013 00:37
Bueno yo voy a repetir más de lo mismo

La convivencia es el factor fundamental para denegar las prestaciones por desempleo, y excluir al trabajador de su condición de asalariado. Pero ahora bien, si los servicios prestados son objeto de un contrato de trabajo no debe ser impedimento para que se reconozca su condición de trabajador por cuenta ajena. Por lo que el hilo que finalmente ha seguido la jurisprudencia para determinar la no ajenidad es demostrar la dependencia económica del familiar que tiene la condición de empresario.

Ahora bien, todos los preceptos legales establecen una presunción “iuris tantum” de no laboralidad en lo que se refiere a los trabajos familiares, en las relaciones de parentesco; pero tal presunción, es tan sólo “iuris tantum”, y por ello, puede ser destruida mediante la pertinente prueba de que el pariente de que se trate lleva a cabo realmente una verdadera prestación de servicios debidamente retribuida como la percepción de un salario( siempre es aconsejable que sea mediante transferencia para dejar constancia de ello ) , también que cumpla unos horarios , que esté sometido al poder de dirección de la empresa etc…..

Pienso que en la sociedades mercantiles puede ser mas fácil demostrar la relación de laboralidad , y no lo es tanto si se trata de un empresario individual.

Y si no consigues nada en Vía administrativa, siempre tienes la vía Judicial, pero como dice Liberté consulta a un graduado social o abogado laboralista que te aconseje adecuadamente.

He estado buscando algunas sentencias que expongo a continuación:
TSJ Madrid (Sala de lo Social, Sección 4ª), sentencia núm. 12/2010 de 18 enero
“Se declara probado que el actor trabajó y percibió retribución. Era por tanto trabajador por cuenta ajena y, como tal, estaba protegido de la contingencia de desempleo, de la que no puede ser excluido en base a su parentesco con titulares de la sociedad, o por su titularidad de una mínima parte de las acciones."

El Tribunal Constitucional, en sentencias 79/1991 y 2/1992 , ya declaró que es contrario al principio de igualdad excluir del ámbito laboral unas relaciones jurídicas por el sólo hecho de ser parientes sus titulares.

La reiterada doctrina del Tribunal Supremo referida a supuestos de prestaciones de desempleo en relación a trabajadores familiares de socios de personas jurídicas, se parte de que no concurre la circunstancia de «estar a cargo» por cuanto la retribución que se percibe no es a costa «de un patrimonio familiar común» y, por ello no se desvirtúa la nota de ajenidad. En este sentido reconocen la relación laboral y entienden que se destruye la presunción «iuris tantum» de no laboralidad.( TS (Sala de lo Social), sentencia de 19 diciembre 1997.)
11/08/2013 22:25
lo estuve mirando en la paguina de la seguridad social

y encontre que puedo estar en regimen general sino ocupo funciones de direcion o gerencia

yo solo estaba de empleado ..peon no tenia nada que ver con gerencia o direcion ni nada

asike saca en deducion que estaba bien luego en RG

aora solo me falta que vivimos en la misma casa pero el a cargo de mi no esta como mucho estara mi madre yo solo cobraba un salario de la sl

QUE OS PARECE...¡¡¡
11/08/2013 21:06
pero despues de esta tarde hablando con todos vosotros me surjen muchissimas dudas ..que me tendra que resolver por que yo no le dije que iciera ningun engaño cuando me inscrivio en el RG


MUCHISSIMAS GRACIAS A TODOS POR LOS COMENTARIOS ..¡¡¡¡ ESTO HACE GRANDE A TODOS
11/08/2013 21:04
mi gestor me dijo antes de llevar los papeles que a lo mejor me podian negarlo pero no me dijo k me podian pedir los 4 años a tras
11/08/2013 21:00
Antes de entregar nada al SEPE, consulta con un abogado (mañana, mejor que pasado mañana).

A lo mejor, es correcto que estés dado de alta en el RG, tengas o no tengas derecho a paro.
A lo mejor, tenías que estar dado de alta en el RETA. ¿Quién sabe?

El abogado tendrá que analizar, en función de la documentación que le aportes sobre tu situación laboral y la situación de la empresa de tu hermano, si estás dado de alta correctamente en el RG y si tienes derecho a paro o no.

Un saludo.


11/08/2013 20:48
ya eso si


lo que puedo hace es entregar el empadronamiento al sepe y que agan lo que crean oportuno..sino me conceden el paro pues a buscarme la vida ..pero el sepe le mandara el informe a la ss

es que no quiero ni puedo pagar esos ultimos 4 años de ss
11/08/2013 20:42
ases.

Vamos a ver. Me estoy cabreando.

Lo que tienes que hacer, en vez de cogerte una pataleta como un niño pequeño, es afrontar el problema e intentar resolverlo de la mejor manera posible.
Si no, lo que estarás haciendo realmente, pasando de todo, es posponer el problema pero NO, resolverlo.

Para ello, INSISTO, tienes que consultar a un buen abogado para que te asesore. Éste podrá analizar en detalle tu expediente y aconsejarte lo que debes hacer.

¡Haz lo que te de la gana! Pero, tienes que saber que el problema no se va a resolver sólo, por mucho que pases de él. Volverá a surgir más tarde o más temprano. Tú mismo.

Un saludo.


11/08/2013 20:11
lo que voy hacer es ...buscar otro trabajo y no pedir nada hasta que pase 4 años pierdo ese paro y paso de todo ...
11/08/2013 19:57
y te repito yo no tengo capital social ninguno en la sociedad limitada ni tengo cargo ninguno solo era una empleado
11/08/2013 19:54
la seguridad social la pagaba mi hermano por k yo era asalariado de esa sl ...el jefe es quien paga eso a los empleados aunque se entiende que es el empleado quien lo esta pagando