1) la seguridad social k pagaba mi hermano por mi sobre 480ers
Si realmente eres/fueras un trabajador por cuenta ajena esto sería ILEGAL. Este ya es un motivo más que suficiente para la seguridad social, si lo comprueba.
2) 2 yo estaba contratado con mi hermano cuando era autonomo y cuando izo la sl me paso para la sl .
Te lo vuelvo a repetir, la ley PRESUME en caso de sociedades mercantiles (SL) salvo que TÚ demuestres lo contrario (que con los datos que vas dando, te lo veo negro) que posees el control efectivo y que debes estar encuadrado en el RETA....te lo copio de nuevo....
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1.ª Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
a) Tú hermano tiene más del 50% del capital social, vamos tiene el 100%.
b) Tu prestas servicios en dicha sociedad.
c) Convives con tu hermano.
d) Tienes vínculo de parentesco.
Quien tiene que demostrar los contrario eres tú y no la seguridad social, si haces tú las cosas mal ahora asume las consecuencias, si las hiciste bien, pues demuestralo.
Amén de otras circunstancias como que tu hermano pagaba toda la seguridad social tuya...que eso es ILEGAL si eres un trabajador por cuenta ajena.
Saludos.
No le des más vueltas si todo vuelve a lo mismo, y cada dato que das más me hace ver que lo tienes más que negro.
Si el SEPE no te denegó nada, sólo pidió documentación pues llévala y nada más.
Si como dices se hizo todo bien pues estate tranquilo.
Si tú no facilitas más datos mucho más no puedo decirte, sólo que te reitero que el ser hermanos y vivir en la misma casa por si sólo no significa nada, hay más datos que hay que declarar o a los que puede tener acceso la TGSS/ITSS.
Y antes no te dije nada, pero ahora que hablas de subvenciones, y si también recibiste alguna prestación (ejemplo IT), si la cosa al final es que estabas mal encuadrado, se complica mucho, pues las bonificaciones, subvenciones, etc no prescritas también os las reclamarán, y ten en cuenta que la sociedad responde sólo con su patrimonio, pero el administrador si hay culpa o actúo negligentemente responde con su patrimonio.
Ah...por cierto, otro cosa, en las escrituras sociales puede estar tu hermano como administrador legal (dices como gerentes, entiendo que te refieres a administrador) míralo no vaya a ser que te pusieran a tí, pero también existe la figura del administrador de hecho.
Tú hermano tiene que estar en el RETA si dices que tiene el 100% del capital social y prestaba servicios en la empresa como administrador y no se si trabajaba también en alguna cosa más en la empresa.
Y respecto a ti, al hablar de una sociedad mercantil, la ley dice que…Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1.ª Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Es una presunción iuris tantum, es decir, la administración presume que tienes el control y tienes que estar en el RETA y a vosotros os corresponde desvirtuar esa presunción.
Son muchas las circunstancias que puede usar la administración, y hay muchos datos que das que apuntan muy mal para ti:
1) En el otro post que tienes abierto dices que pagabas a la seguridad social al mes 485 euros, lo cual es IMPOSIBLE, pues en el 2013 (actual año) la base máxima de cotización es de 3.425,70 euros, y la cuota máxima que la empresa puede deducir al trabajador de la nómina con esa base máxima (que dudo que tu la tuvieras si estabas contratado como peón) y contrato indefinido ordinario es de 217,53 euros. No sé de donde quitas lo de los 485 euros, pero es imposible ni con la base máxima. Y en cuento a lo de IRPF pues depende de las circunstancias personales tuyas, tampoco sabemos si hacías la declaración conjunta con tu hermano o no, si tiene hijos, cuenta vivienda, etc. En todo caso, lo de comprarse una casa, como no sea en la montaña y alejada el mundo no creo que te diera para tanto.
2) No sé si en este post o en el otro hablas de que tu hermano primero estaba como autónomo y te tenía contratado y luego paso a constituir una SL y te contrató la SL. Y eso cuando fue?, pues a partir de ese momento se aplican las presunciones de la DA 27ª LGSS, que es la que te acabo de indicar arriba.
En fin, si como dices se hizo todo bien pues estate tranquilo, y disfruta de la tarde de domingo.
no la sepe solo me pidio el empadronamiento historico donde vivo y claro van ver que convivo con mi hermano esta claro ...pero nosotros a la seguridad social no le ocultamos nada k no viviamos juntos y k somos hermanos ...y mas cuando mi hermano no tenia aun sl y era autonomo ya me tenia contratado tambien y hay se ve perfectamente que conciden los apellidos
Ases, deja de darle vueltas a lo mismo porque las cosas no van por ahi, te lo acabo de poner en el otro post, y tu mismo das a entender muchas cosas.
Que sea tu hermano y que vivais en la misma casa no indica que tengas que estar en el RETA, puede ser o no, hay que ver otras circunstancias concurrentes, de ahi la obligación cuando un empresario contrata familiares de cubrir una declaración en la que se declare la condición de asalariado y cumplimentar los demás datos que se piden para que la TGSS pueda recabar si tiene dudas de la ITSS que verifique si tienes la condición de asalariado para ir al RG o al RETA.
Son muchas las circunstancias, y no sabemos como tu mismo dices lo que el gestor presentó o no.
Por cierto, al final aún no me enteré si el SEPE te denegó ya o no la prestación por desempleo, porque no lo dices claramente. Si no te la denegó igual están verificando datos pero nada más. No hay que adelantar acontecimientos.
con los gastos laborales que e soportado estos ultimos 9 años yo tenia una casa ..485ersmes x9 años y 125ersmes de irpf x9años ....una pasta ..para que aora vallan y los del sepe y te digan k no tienes derecho ..vamos haber señores si yo solo me di de alta en el regimen general por que vosotros me lo permitisteis ..hay veias k era mi hermano el k me contrataba y k viviamos en la misma direcion
tengo nomina siempre y eso que mi hermano esta a mi cargo es incierto vivimos en la misma casa pero cada uno tiene su vida el convive con su novia en la misma casa
Ahí está MI gran duda. En el artículo que has citado pone "Y", no "O".
Está claro que ases convivía con el hermano.
Ahora bien, en TU opinión, ¿si puede demostra,r mediante presentación de nóminas, etc, que NO estaba a cargo del hermano, ya que cobraba un salario, podría estar dado de alta en el RG o el hecho de que el hermano le pague el salario quiere decir que está a su cargo?
En MI opinión, si tuviera nóminas para poder presentar, a lo mejor, se podría demostrar que NO estaba a cargo del hermano y, por lo tanto, dado de alta correctamente en el RG.
Lo que ya no sé es si, aún así (alta correcta en el RG), tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo.
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 7.2 lo siguiente:
“No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.”
Es decir, podrías contratarlo por cuenta ajena y con derecho a paro siempre que no depèndan economicamente de ti y no convivan contigo.
A veces no es suficiente el empadronamiento en otro domicilio. Se debe demostrar la verdadera relación laboral (horario, cobro de nómina según convenio....como cualquier otro trabajador)