¿Puede una SLP subarrendar parte de la oficina que ocupa y facturar los gastos correspondientes a otros profesionales que no forman parte de la misma o tendría que hacerlo otra sociedad no profesional?
Lo mismo que arrienda una oficina podrá subarrendarla. En este caso lo único que está haciendo es gestionar su patrimonio. No se trata de una actividad profesional pero sí se trata de una actividad ralacionada con la gestión de su propio negocio. Entiendo, por tanto, que puede subarrendar parte del local y facturar por ello. Otra cosa sería que se dedicara al arrendamiento de locales, actividad no permitida a las sociedades profesionales.