Tengo una sociedad limitada que se constituyó en 2009 pero que hasta la fecha no ha cursado alta de actividad. En el ejercicio 2009 tiene unas pocas facturas correspondientes a los gastos de constitución. Según el nuevo plan contable estos gastos se imputan a reservas y se registra el crédito fiscal correspondiente. ¿Pero qué pasa con esta sociedad que aún no tiene ninguna actividad? Es evidente que tampoco podrá deducir el IVA de esas facturas, ¿debería de considerarla como un mayor gasto y pasarla también a la cuenta 113?
Los gastos de constitución y de ampliación de capital se imputan directamente al patrimonio neto sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias. Forman parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.
Los gastos de primer establecimiento, como los servicios de profesionales independientes, el registro de los gastos de constitución, la publicidad, etc., se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que incurran. Normalmente estos gastos se cargan en la cuenta de tesorería (57).
El IVA sí puede ser deducible porque son gastos de la actividad o de la prepación de la actividad, siempre y cuando tengan su origen en la intención de iniciar la actividad.