Necesito ayuda acerca de un tema, paso a exponerlo...
En estos momentos estoy cobrando la prestación por desempleo (me quedan todavía 21 meses de prestación), tengo la intención de crear una sociedad en la que yo sería administrador único con el 100% de las participaciones. La pregunta es, en caso de trascurrido 1 año, si liquidara la empresa, podría volver a la situación de desempleo de antes de crear la sociedad?
Según el INEM si, según una asesoría después de liquidar la sociedad tendría que estar contratado por una empresa al menos 15 días.
Durante el periodo en el que ejercieras ese trabajo por cuenta propia(socio mayoritario autónomo) el derecho a cobrar las prestaciones quedará suspendido con la condición de que dicho periodo sea inferior a 24 meses. ( si fuera mayor se extinguiria el derecho).
Para reactivarlo y reanudar el cobro de las prestaciones tendrias que solicitar en la Of. del SPE la "Reanuidación del derecho", acreditando que ha finalizado la causa y que dicha causa constituye situación legal de desempleo.
La Ley da un término de 15 dias , a partir de la fecha de dicha causa para la solicitud.
En el Inem habrán entendido que la causa por la que cesabas en la actividad autónoma constituia "situación legal de desempleo" y la Asesoria te ha dicho que te contratara una empresa al menos 15 dias para crear una ficción de situación legal que yo no puedo compartir.
Mi opinión personal es que si el cese en la actividad de administrador es debido a que la sociedad se ha tenido que disolver por causas economicas y otras negativas para la actividad, tu situación sería legal para solicitar las prestaciones. Pero no si los motivos fueran otros.
En este Foro, seguramente, habrán más opiniones que setían de agradecer.
Hola creo que la solución para cobrar la prestación sería solicitar el PAGO UNICO que es precisamente para los autonomos que forman empresa y están cobrando el paro,SE PUEDE COMPATIBILIZAR EL COBRO DE LA PRESTACION Y LA ACTIVIDAD DE AUTONOMO.
Comparto lo dicho por abesan. Una matización, en caso de una sociedad mercantil no se puede capitalizar el paro pero sí se puede subvencionar, con el paro, las cuotas de autónomo. Salvo mejor opinión. saludos.
Gracias por las respuestas, pero la duda que tengo no es la posibilidad o no de capitalizar el paro para no "perderlo", para eso se que la opción es que las cuotas de autónomo se paguen con el subsidio de desempleo.
Mi duda es si antes de 2 años disuelvo la sociedad, puede acogerme al subsidio tal como lo tenía antes de crear la sociedad.