Resulta que tengo una amiga que está en trámites de separación/divorcio y se da el caso de que la vivienda familiar, en la que vive y donde nacieron y se criaron los hijos desde que se casó en régimen de gananciales, la compró su marido antes de casarse pero se pagó íntegramente por la sociedad de gananciales y mediante una hipoteca. Ahora, después de treinta años, el abogado de oficio que lleva su caso le ha dicho que a ella le correspondería, efectivamente, la mitad del dinero que costó el piso cuando se compró. Es decir la mitad del valor que figura en la escritura del mismo.
Yo creo que es un error. Pienso que le correspondería en proindiviso la mitad de la propiedad o el 50% de la misma, porque fue en esa proporción lo que cada cónyuge aportó al pago de la propiedad mediante la hipoteca, independientemente del precio de la vivienda en el día de la compra. O al menos es lo que yo deduzco de la lectura del articulo 1354 del Código Civil.
Agradecería que alguien me corrigiera si estoy equivocado o me dijera si estoy en lo cierto.
La hipoteca está considerada a estos efectos como el pago de un precio aplazado, expresivo de un porcentaje de propiedad, sea cual sea el valor del mercado y el precio realmente pagado. Si la sociedad de gananciales abonó íntegramente la hipoteca, esto tiene dos consecuencias: que el bien pasa de ser privativo a ser ganancial y que la sociedad de gananciales es propietaria del 100% de la vivienda. Cuando se disuelva, como es el caso, ambos componentes son propietarios a título individual del 50% de la propiedad. En el caso de que el esposo haya abonado alguna cantidad del precio antes del matrimonio, la sociedad de gananciales es deudora de ese dinero, el cual puede ser exigido en porcentaje de propiedad. Por lo tanto, su visión sobre el asunto es la correcta.