soy socia de una cooperativa de viviendas. estoy activa y al corriente de pagos. hicimos unas aportaciones materializadas en la compra de suelo y en la cuenta corriente. No hay crédito hipotecariio. Existe un excesivo número de bajas que hace posible la disolucion de la cooperativa. ahora en una par de meses hay que liquidar a las bajas del 2008 que tienen reconocida y aprobada una liquidación. existen bajas del 2009 y 2010 que todavia no tienen aprobada esa liquidación. Si la cooperativa entra en disolución, ¿estamos todos a las resultas de la venta del terreno y repartición de la cuenta o se liquida primero a las bajas, incluso a las que no tienen liquidación aprobada, y luego lo que quede se reparte entre los socios? esto es, son acreedores preferentes al propio socio que ha pagado hasta el final?