El asunto es el siguiente:
entre 5 socios formaron una sociedad cooperativa dedicada a la construcción, fundada en el año 1994.
La sociedad la forman los 5 socios y uno de ellos se va a jubilar, el mayor de todos.
La ley de sociedades cooperativos es de 1999, y si que prevé en el art. 51 el reembolso de las aportaciones satisfechas para formar la sociedad y poder trabajar.
Además, en los propios estatutos de la sociedad se prevé en otro art. el reembolso de las aportaciones por esta causa de baja, la jubilación de uno de los socios.
El socio se jubila a finales de abril, y ya se lo ha dicho a sus compañeros pero como que oyen llover.
La primera cuestión es
¿ Tiene derecho al reembolso de sus aportaciones?
la segunda, como la sociedad se formó en 1994, y la ley vigente que yo estoy nombrando es de 1999, se rige por esa norma, o por el contrario tengo que irme a la norma vigente en 1994.
y la tercera, en caso de negativa y de no querer ni siquiera negociar las partes un poco este tema, para que el socio reciba lo que cree que es suyo cual sería el camino a seguir, judicial supongo.