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Sociedad con fondos propios negativos

1 Comentarios
 
06/07/2009 09:11
La regla general es que de las obligaciones de la sociedad responde solo la sociedad con sus bienes. Los socios responden solo con el límite de lo aportado.
Ahora bien, al mismo tiempo pueden nacer una responsabilidad de los administradores por el incumplimiento de determinadas obligaciones legales o estatutarias. De éstos inclumplimientos puede tener que responder el administrador con sus bienes privativos.
En el caso que comentas habría dos presupuestos que podrían dar o haber dado lugar a la responsabilidad del administrador/es
1) 2007. Los fondos propios negativos son causa de disolución y por ello, el org de administración debería haber convocado la Junta para ampliar capital (reducir y ampliar; operación acordeón) o en su caso acordar la disolución de la sociedad.
2) 2009. La imposibilidad de atender puntualmente los pagos es causa objetiva de insolvencia y por ello el org de administración debería solicitar la declaración de concurso.

Sldos.

SILVA ORTIZ Abogados.
Sociedad con fondos propios negativos
02/07/2009 01:57
Hola. Mi marido tiene una SL en la que en el 2007 declararon fondos propios negativos. El resultado del 2008 es ligeramente positivo, pero a fecha actual no puede atender puntualmente los pagos. Su socio se ha marchado sin más y ha montado su negocio haciendo competencia incluso a esta empresa. Mi pregunta es la siguiente, si los proveedores no pueden cobrar, ¿responde con los bienes de la sociedad o con los privativos? ¿Puede vender parte de los bienes si con el resto hace frente a esas deudas? ¿Cómo hace que el otro socio parte la parte de las deudas generadas de forma conjunta?¿Cuanto tiempo tenían los acreedores para haber solicitado la disolución de la sociedad...? Gracias.