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sociedad civil

2 Comentarios
 
11/11/2011 19:33
creo que si me servira! muchas gracias
11/11/2011 19:25
Respecto a la primera cuestión existen varias teorías sobre la personalidad jurídica de las sociedades civiles. Unas niegan la posibilidad de que puedan disponer de personalidad, otras lo afirman y, finalmente, las que quedan, que son mayoritarias, afirman que en unos casos disponen de personalidad y en otros no. Esa es la teoría que debe seguir tu profesor. Para que se les reconozca personalidad jurídica las sociedades civiles deben actuar en el tráfico jurídico como tales, o sea con el nombre de la sociedad. Deben estar estructurada por medio de un contrato entre los socios para tener relaciones externas. Si la sociedad dispone de un contrato interno entre los socios y no actúa en el tráfico jurídico con su nombre es imposible que disponga de personalidad jurídica.

Además, la sociedad debe registrarse en la Comunidad Autónoma donde ejerce su actividad. Debe presentar en la oficina de la Comunidad el CONTRATO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN y tributar por el modelo 600 de Operaciones Societarias (constitución sociedad). psteriormente debe darse de alta con el modelo 037 en la Agencia Tributaria. Pues bien, lo normal es que en el contrato de constitución figuren todos los datos relevantes de la sociedad como su nombre, objeto, duración, ADMINISTRACIÓN, etc. En el apartado ADMINISTRACIÓN es donde se suele decir si va a haber un administrador único o varios mancomunados o solidarios. Si, además de figurar el sistema de administración, se nombra al administrador en el contrato de constitución, su poder es irrevocable. Si se nombra posteriormente, por ejemplo, en el modelo 036, se puede revocar su poder en cualquier momento.

Espero que te sirva. Un saludo,
Sociedad civil
11/11/2011 17:27
Hola!!
Estoy haciendo una practica para la universidad sobre la sociedad civil, y hay algunos puntos que no consigo completar, si alguien pudiera ayudarme:

--¿Porque se dota de personalidad jurídica a las sociedades civiles con pactos públicos y no a las que se llevan a cabo mediante actos privados?
--¿En que momento se nombran a los representantes o administradores de una sociedad civil?

Muchas gracias por adelantado