Gracias, pero tengo entendido que si la sociedad civil se constituye ante notario obtiene personalidad jurídica, además, si los socios contratan en nombre de la sociedad, y no en nombre propio ( como es este caso), y los terceros conocen de la existencia de estas sociedades, tambien adquieren personalidad jurídica, mas cuando tienen CIF y realizan una actividad mercantil, pues en tal caso pasan a ser una sociedad irregular.
La sociedad civil es un ente sin personalidad jurídica, por tanto, tienes que demandar a sus componentes directamente, si bien deberás hacer referencia en la demanda a la sociedad cicil por ellos constituida
Buenas. tengo que interponer una demanda de desahucio. el arrendatario es una sociedad civil, mi pregunta es si tengo que demandar a la sociedad o tambien a los socios por ser la responsabilidad de estos ilimitada. Gracias de antemano