La sociedad civil no es obligatoria inscribirla; tan solo las mercantiles, siempre y cuando se quiera que surta efectos frente a terceros. Una nulidad es algo muy grave y excepcional, que está referido a la violencia, al engaño, al error insuperable e inducido, y que nada tiene que ver con la mera presentación de libros contables en el registro mercantil, que es la única obligación de la sociedad civil. El valor constitutivo de una inscripción solo cursa en relación hipotecas, no de una sociedad.
Persona fisica aporta efectivo para un negocio y persona juridica un terreno , al pasar tiempo se solicita devolucion efectivo y la parte contraria aduce que es sociedad civil acudiendo a tribunales . . Donde ganan la sociedad civil . Pasan años sin optener respuesta de participacion en dicha SCivil al no poder acceder a cuentas de la misma pues los bienes estan a nombre de persona juridica .
PUEDO INSTAR LA NULIDAD DE DICHA SOCIEDAD CIVIL , AL NO ESTAR INSCRITA EN REGISTRO E INCUMPLIR LOS ART 1667-8