Distinguido señor José Luis Hernandez:
La nota negativa la da el art. 1669 CC.: si los pactos se mantienen secretos entre los socios, la sociedad no tiene personalidad jurídica; así, con independencia de la forma (documento privado, documento privado con firmas legitimadas o escritura pública).
En ausencia de normativa positiva (porque no la hay), con independencia de la forma, la sociedad adquiere personalidad jurídica si los pactos NO se mantienen secretos entre los socios. La entrega de los estatutos a funcionario publico por razón de su cargo o empleo (por ejemplo, el funcionario a cargo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para la liquidación del I.T.P.o el funcionario a cargo del censo fiscal de la Agencia Tributaria para la obtención del CIF) determinan que tales estatutos dejen de ser secretos entre los socios. En este sentido no podemos ir más allá de la Ley interpretando que el concepto de "no secreto" equivale a que esté el documento inscrito en un registro público y accesible al público.