Buenos días, tengo que contestar una demanda y el demandante es una sociedad civil particular no inscrita en el registro. La demanda es formulada en nombre de uno solo de los socios que es administrador. Según tengo entendido en el caso de las scp por no tener personalidad juridica deberían instar todos los socios la demanda. ¿Qué excepción he de plantear al contestar la demanda? ¿A pesar de plantear la excepción he de contestar la demanda o no (como en el caso de las declinatorias? Agradecería vuestra información. Saludos
Efectivamente las sscc carecen de personalidad jurídica -excepto si adoptan la correspondiente forma mercantil y se inscriben en el RM, vía art.. 1670 CC-. Pero no es menos cierto q cualquiera de los socios puede actuar en nombre de la sc ex art. 1695.1º y art. 1669, 2º párr. q declara aplicables a las sscc sin personalidad jca las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
En caso de q fuera una excepción alegable tendrías q contestar a la dda y con carácter previo a entrar en el resto de motivos, plantear la falta de legitimación activa.