Una sociedad civil particular e irregular, dado que su constitución y estatutos no son públicos (no está inscrita en el Registro) adeuda a otra empresa la cantidad de 20.000.-€. En su día, el administrador de la sociedad civil estuvo discutiendo el pago alegamdo defectos no confirmados. Ahora la sociedad civil se ha disuelto y uno de los dos socios (el que no es administrador) quiere pagar 10.000.-€. Entiendo que como sociedad civil irregular que es (art. 1669 del CC) podría dirigirme ante los tribunales directamente contra el otro socio y administrador y reclamarle el otro 50% de la deuda, esto es, los 10.000.-€ ¿algún comentario o consejo?. Muchas gracias