Una persona física alquila a una sociedad de la que esa persona es uno de los 3 socios (50% por el 50% de los otros 2), alquila unos inmuebles. No hay contrato de arrendamiento, sólo acuerdo verbal.
Si esa sociedad está en fase de disolución, pero los otros 2 socios, légitimamente, no quieren abandonar los inmuebles porque al ser el 50% de la sociedad arrendataria, entienden que les corresponde un derecho a permanener.