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sociedad anonima unipersonal

3 Comentarios
 
Sociedad anonima unipersonal
20/07/2011 13:37
Buenos días:

Telefónica de España, es una sociedad anonima unipersonal, según figura en sus facturas. No se como es posible esto. Teóricamente en una sociedad de este tipo, sólo puede tener las acciones una misma persona. Además telefónica cotiza en bolsa y vende acciones. Alguien puede explicarme esto ?
25/02/2013 12:06
Telefónica de España S.A.U. no está admitida a cotización, sino su cabecera de grupo y único accionista Telefónica S.A., un saludo.
02/07/2013 15:44
hola si despues de 30 años trabajando me echan por jubilacion del jefe de una sau (sociedad anonima unipersonal) solo me corresponde la indemnizacion de un mes o lo que e trabajado ¿?
07/07/2013 17:40
dabek, tú pregunta estaría mejor ubicada en el foro de derecho laboral.

En matería de extinción del contrato da igual el tipo societario (SL, SA, SAU, etc), lo que importa es si es una persona física o una persona jurídica, en el caso que te afecta es una persona jurídica.

-Si hablaramos de un empresario persona física (que no es tu caso), la jubilación del empresario es causa de extinción del contrato de trabajo, SALVO que opere la sucesión empresarial, esto es, que los herederos continúen con la empresa, en cuyo caso no se extingue el contrato, sino que tú sigues trabajando con las mismas condiciones, lo único que cambia es la titualidad del empresario. En este caso, la indemnización a que tiene derecho el trabajador es 1 MES de salario. Pero si es una SAU, es un persona jurídica, por tanto no procede alegar como causa de extinción del contrato la jubilación del socio único, piensa que tu contrato de trabajo es con la empresa SAU (no con el socio único), y las empresas (personas jurídicas) no se jubilan, sólo se jubilan las personas físicas. RESUMIENDO, intenté explicártelo por si intentan colártela por aquí, pero este no es tu caso. Si te dan carta de extinción del contrato y en ella ponen la jubilación del socio único, impugna por despido improcedente, tienes 20 días.

-Ahora vamos al caso real, estamos hablando -que tu empresario es una persona jurídica (en este caso un SAU, pero para el caso el lo mismo), ya te dije que las personas jurídicas no se jubilan.
En caso de las personas jurídicas para que tu contrato se extinga es necesario que se extinga la personalidad jurídica de la del contratante (que es la SAU, lo que significa que debe liquidarse la empresa, y anotar en el registro mercantil la extinción de la personalidad jurídica, pues mientras no ocurra esto último, no se habrá extinguido la persona jurídica).

En este caso, el ET, impone que para extinguir los contratos la empresa debe seguir los trámite del ART. 51 ET, que en lo que a indemnización se refiere, que es lo que preguntas, serían 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

OJO, que si la empresa no se liquida y extingue sino que continúa operando, ya sea con familiares o personas ajenas (si la venden, traspasan, alquilan, etc), tu contrato no se extingue pues la persona jurídica como te expliqué sigue activa, por tanto, cuidado también con esto, si la empresa continúa la actividad el nuevo empresario debe mantener tu contrato en las mismas condiciones. Si la empresa continúa con quien sea al frente, y te ofrecen los 20 días con un máximo de 12 mensualidades, NO ACEPTES, pues tienen que mantener tu contrato quien siga con la empresa, y en caso de que pretendan prescindir de tí por esta vía, impugna por despido improcedente (45 días por año máximo 42 mensualidades salvo para tiempo trabajado desde reforma laboral 2012 que 33/24, hay que hacer el cálculo, pero la diferencia es mucha).

Resumiendo:
-si la empresa continúa con actividad, te ofrezcan un mes o 20 días, o lo que sea, no aceptes, tienen que seguir manteniendo tu puesto de trabajo, salvo que te despidan que sería otro tema, con la correspondiente indemnización.

-Si te ofrecen un mes de salario con la disculpa de jubilación, impugna por despido improcedente, pues no cabe extinción por jubilación cuando el contratante es persona jurídica.

-Si te ofrecen 20 días/12 mensualidades, sería correcto siempre que la empresa cesara en la actividad y se liquidara, en caso contrario, si sigue con actividad, impugna por despido improcedente.

Por cierto, no creas en la palabra de no voy a continuar, solicita que te acrediten la apertura de la liquidación de la sociedad, cuando menos, que no vaya a ser que cierren la puerta y cuando pasen 20 días que es el plazo para impugnar el despido la vuelvan a abrir continuando con la actividad.

Saludos.