Hola. Me gustaria saber vuestra opinión sobre este asunto. Tengo que demandar a una sociedad anónima municipal, de capital integramente del ayuntamiento, por haber causado, al derribar un edificio, la ruina de la vivienda de mi cliente. Esta sociedads e dedcia a la gestión del suelo. Se que el art. 85.ter de la Ley de Bases de Régimen Local dice que estas S.A se rigen íntegramente por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, parece que dbeeria ir a la jurisdcción civil... pero esto me "chirría" un poco ¿alguien ha tenido alguna experiencia semejante?
Muchas gracias