Creo que deberías ver los estatutos de la sociedad (en la escritura de constitución), allí es donde podrás comprobar si a los administradores se les retribuye su cargo. En cuanto a lo de ser administradora mancomunada, esto quiere decir que tu sola firma (en nombre de la sociedad) no tiene valor, para que sea válida debe ir acompañada de otra u otras firmas que sean mancomunadas entre sí. Si en los estatutos de la sociedad no figura la retribución de los cargos de los administradores, imagino que con un escrito al inem acompañado de una copia simple (o fotocopia) será suficiente. Un saludo.
Que puedo hacer sin tener que contratar a un abogado que no podre pagar, para que en el inem me dejen en paz y no me quiten mi paro. He hablado con mi gestor y me ha comentado que eso con un abogado esta ganado.
Se refieren a que los socios trabajadores no pueden cobrar el paro si son administradores retribuidos y o soy administradora mancomunada.
Por favor que alguien me guie un poco.
Muchisimas gracias.