me han ofrecido acciones de la compañía donde trabajo (SL) y quisiera saber las consecuencias que puede suponer la firma del contrato y la adquisición de esta acciones.
Nota. mi jefe dice que las ofrece a un precio fijo y no hay ampliación de capital abierta
Teniendo en cuenta la cantidad de "nuevos emprendedores" que luchan por hacerse con un puesto "digno de trabajo" con el dinero de sus padres, considero que procede aclarar, que las SL, se rigen por PARTICIPACIONES "NO PREFERENRTES" y en ningún caso por acciones, por lo que si a Vd. le han ofrecido acciones; de entrada se trata de un ERROR DE GRAN BULTO, por lo que debe desconfiar de la oferta, hasta que obtenga Vd. la información legal y veraz correspondiente, que si existe, por supuesto.
Respecto de su oferta, pienso que en esta España nuestra, y en estos momentos, puede pasar de todo, sin embargo se me ocurre, que podíamos tener todos una imaginación mejor orientada en beneficio del interés público y general, y no confundir; no sé a donde queremos llegar de este modo. Un saludo.
En primer lugar, imagino que tratándose de SL la referencia que hace usted a ACCIONES y no participaciones en un mero problema de terminología, no tiene por qué tener mayor importancia, simplemente debe ser una confusión suya imagino dado que una SL no emite acciones sino participaciones. Por otra parte, debe tener usted en cuenta que tratándose de participaciones la LSC estipula que, al contrario que las acciones, no se pueden establecer mecanismos que tiendan a promover la libre transmisión de las participaciones.
Dicho esto, en caso de que usted tomara la decisión de hacerse con tales participaciones pasaría a ostentar la calidad de socia de la sociedad como bien sabe y, con estas, podría participar de los beneficios que la sociedad distribuyera a fin de año de acuerdo a las condiciones que se hayan establecido en la adquisición de las mismas. Recordar en este punto que conforme a las últimas reformas de la LSC, las sociedades capitalistas tienen obligación de repartir al menos 1/3 de los beneficios vía dividendos siempre que se cumplan una serie de condiciones (i.e. que haya beneficios, que la sociedad lleve constituida más de cinco años).
Igualmente y en línea con lo que anteriormente le comentaba, al ser participaciones debe estar muy atenta a lo fijado en los Estatutos con respecto a la prohibición de transmisibilidad de las mismas, la cual puede estar restringida hasta 5 años de forma legal y más allá en caso de que acordara usted someterse a algún tipo de pacto parasocial que restringiera aún más esta posibilidad. Sin duda, tenga en cuenta que no se trata de valores líquidos como en el caso de las acciones, es la principal de las diferencias. Por lo demás es una decisión completamente suya entrar a formar parte de una sociedad, la cual deberá valorar en atención a la fiabilidad que le proporcione la empresa en cuestión. No es necesario que exista una ampliación de capital social para que pueda entrar en el capital social, debe supervisar con mucho ojo lo que está firmando, si no se trata de participaciones de otro socio probablemente se trate de participaciones en autocartera de la propia sociedad. Ello no tiene mayor transcendencia per se, estas cuestiones deben ser analizadas con toda la información en la mano y valoradas por usted misma.
En resumen, las consecuencias inmediatas derivadas del negocio serían: que usted pasaría a formar parte del capital social en calidad de socia, que ostentaría los derechos derivados de su participación (asistencia, voz y voto en junta siempre y cuando corresponda de acuedo a su participación, derecho a dividendos cuando se den los requisitos) y además contaría en su patrimonio con unos títulos limitados en cuanto a su posibilidad de realización, pueden no ofrecer un alto índice de liquidez (la propia S.L. puede oponerse a su salida del capital de diversas formas). La percepción de dividendos está sujeta a Impuesto sobre la Renta por tratarse de Rendimientos del Capital Mobiliario (21, 25 y 27%) dependiendo de las cantidades obtenidas y, además, si en el futuro vendiera dichas acciones debería tributar la plusvalía, en caso de que la hubiese, en los mismos porcentajes y para la misma modalidad de gravamen por Ganancias patrimoniales.
Espero haberle sido de utilidad, un saludo.