La LO a la que haces referencia viene a modificar ciertos artículos del Código Penal, y tan sólo prevee que se introduzca una modificación en materia de prescripción en los delitos contra menores, pero consultanto el actual Código Penal con sus últimas reformas, el artículo 131 relativo a la prescripción no recoge aún dicha modificación.
El archivo definitivo de la causa, puede venir motivado por la prescripción.
Yo no entiendo mucho de leyes pero creo que en la prescripción de abusos a menores sí que interviene su mayoría de edad. En concreto la Ley Orgánica 11/1999 (9744 del BOE nº 104) dice textualmente que "Además se ha previsto, siguiendo un notable ejemplo de derecho comparado, que en los delitos sexuales relativos a menores los plazos de prescripción no empiecen a correr hasta el día en que la víctima alcance su mayoría de edad,...". Por tanto estos delitos prescribirían siempre a los 18 5 = 23 años de la víctima. ¿no es así?
Otra cosa, ¿la "prescripción" de un delito y su "archivo definitivo" son lo mismo?, ¿son términos diferentes para hablar de lo mismo?
Efectivamente el plazo de prescripción en el delito de pornografía infantil es de 5 años. La prescripción significa, que si no se ha denunciado a actuado judicialmente contra el presunto culpable durante el plazo previsto, pasado el mismo no se podrá abrir un procedimiento judicial contra él.
El plazo plazo de prescripción comienza a computarse desde que se cometió el hecho delictivo, y finaliza pasados los 5 años, (nada que ver con la mayoria de edad del menor) salvo que la prescripción haya quedado interrumpida.
La prescripción queda interrumpida desde que se presento denuncia y hubo una primera actuación judicial. Ahora bien el sobreseimiento provisional puede adquirir el carácte de definitivo, si no se reabre el caso y finaliza el plazo de prescripción.
Un procedimiento penal no puede estar abierto eternamente hasta la aparición de nuevas pruebas, salvo en los delitos de genocidio que no prescriben.
Hola a tod@s:
Hace más de un año que denunciamos a la canguro de nuestros hijos por pornografía infantil. El hecho es que después del proceso judicial la juez decidió hacer un sobreseimiento provisional, al cual nuestro abogado no quiso recurrir. O sea, que actualmente se podría reabrir el caso si surgieran nuevas pruebas. Nos consta que al tratarse de menores el delito no prescribe hasta pasados 5 años de su mayoría de edat. Pero el otro dia, desde una asociación que trabaja con este tipo de abusos, me dieron a entender que cuando hayan pasado 4 años se convertirá automáticamente en "sobreseimiento definitivo". ¿Qué significa esto?, ¿Qué aunque surjan nuevas pruebas no podremos reabrir el caso?, si es así ¿de qué nos sirve que el delito prescriba 5 años después de la mayoría de edad de los niños?. ¿Me podéis ayudar?. Muchas gracias. Víctima07.