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sobreseimiento provisional

8 Comentarios
 
08/08/2011 23:55
Pues eso haré pero ya en septiembre . Desde luego ya Lo dijo creo napoleón, los.jueces de instrucción tienen todo el poder del estado.
08/08/2011 17:23
De acuerdo con Rabula, me personaría en el procedimiento, instaría la reapertura y solicitaría la práctica todas las pruebas de las que dispongas.

06/08/2011 17:00
Cuenta un poco más de que va la cosa.

Presenta las pruebas que quieras.
06/08/2011 16:14
Gracias rabula, mi cliente se siente perjudicado desde luego, y como tu dices aunque este dictado el auto de sobreseimiento provisional del 645.1 lecrim, interesare la presonacion en dichas Diligencias Previas e instare a su reapertura. Para ello mucho me temo que deberé aportar alguna prueba más de las ya aportadas. El caso es que como casi siempre, el juzgado no ha realizado ni la más minima actividad instructora a la vista de lo actuado, es decir tras leer la denuncia y observar las pruebas documentales presentadas ordeno la incoacion de previas y acto seguido en el mismo auto el sobreseimiento provisional del 645.1 lecrim.

perdona la insistencia pero soy todavia nobel en esto. Debo personarme e intereasr la reapertura? debo aportar nuevas pruebas o testimonios?
06/08/2011 14:03
No. Si no ve indicios de delito, en puridad, no hay presunto perjudicado ni nada de nada.

Además, el instructor de unas DP no puede sobreseer libremente las actuaciones en el momento del 779 LECRIM.

http://sentencias.juridicas.com/docs/00285054.html

En todo caso, tu cliente, si se entiende perjudicado, puede personarse, representado por Procurador y asistido de abogado, en dichas DP, e instar, en cualquier momento la reapertura de las DP.

06/08/2011 09:29
Gracias rabula por la corrección del 645, entonces la única salida que veo es en base a la aparición de nuevas pruebas solicitar la reapertura de las actuaciones . Pero todavía tengo la duda de so puedo personarme aún . Tambien el juzgado se salto el ofrecimiento de acciones algo que considero un error del juzgado no crees? Gracias
06/08/2011 03:38
Por cierto, la interpretación que haces del 645 es incorrecta, porque se refiere al sumario en el que hay un procesado (lo que no es el caso, pues es un Abreviado que se rige por la regla del 779 y 783 LECRIM).

Es decir, el 645 es de aplicación cuando una persona ha sido procesada (no cuando se trata de un mero inculpado de denunciado) y tal procesamiento firme.




06/08/2011 03:34
El denunciante no es parte en ningún procedimiento, pues para ello tiene que presentar una querella (de hechos, muchas Audiencias y TSJ estiman que no tiene derecho a recurrir la resolución final, sea cual fuera).

Cierto es que se reconoce en el 761 LECRIM, la posibilidad de que se persone como acusación particular, pero ello conlleva que el Juez aprecie indicios de delito de lo que dice (extremo que definitivamente no es el caso).
sobreseimiento provisional
06/08/2011 00:05
Hace 2 meses un cliente presento en el juzgado de instruccion una denuncia escrita de la cual conserva un resguardo. Al final de la denuncia suplicaba al juzgado que en caso de incoarse diligencias previas por los hechos denunciados se le hiciera ofrecimiento de acciones a los efectos de personarse como acusacion particular. Al cabo de 2 meses de presentarla y no saber nada de la misma se presenta el propio denunante en el juzgado y se le notifica directamente un auto que contiene en su parte dispositiva: LA APERTURA E DILIGENCIAS PREVIAS Y ACTO SEGUIDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DEL 641.1 LECRIM, (NO HABER SUFICIENTES PRUEBAS). M e otorgaron 3 dias para interponer reforma y/o 5 dias para apelacion. Micliente en ese espacio de tiempo le fue imposible citarse con el abogado y preparar el recurso.

En virtud del 645 Lecrim si al denunciante se le hubiera hecho el ofrecimiento de acciones se hubiera podido personar a sostener la acusacion y nunca se hubiera dictado sobreseimiento provisional. Habiendo denuncinte personado el unico sobreseimiento posible es el libre o definitivo.

Indudablemente le han causado indefension y no se como habiendose omitido ese acto procesal, se puede subsanar el asunto.

Alguien podría ayufarme gracias