Que el proceso queda aletargado hasta que se pueda acreditar que existen pruebas para atribuirte el delito. Es decir, se sigue investigando hasta que encuentren pruebas, momento en el que se abriría de nuevo el procedimiento, si antes no ha prescrito el delito no pudiéndosete juzgar por él.
Para mas exacto pone lo siguiente ,que significa esto.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS:
De las diligencias practicadas se deduce que no resulta debidamente justificada la perpetracion de ilicito penal que dio formacion de la causa,por lo cual procede ,conforme a lo establecido en los arts 641.1º,789.5.1º y 790.3 todo ellos de la ley LECR.EL SOBRESEIMIENTO DE LA MISMA.
con razon de lo expuesto,ACUERDO:Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes diligencias previas.Notifiquese la presente resolucion a las partes personadas ,si las hubiere y remitase al miniterio fiscal a los efectos del art.789 de la ley LECR.Una vez firme ,archivese sin mas tramites ,tomando nota de ello en el libro de registro correspondiente.
secretario de juzgado ................CERTIFICA :Que este juzgado se instruyeron las dilegencias previas nº..............,que pasaron a procedimientos abreviado nº..............,en las que aparecen como inculpados de un delito contra la seguridad del trafico...............................,siendo el procedimiento sobreseido con fecha 4/6/2000
Nadie me puede ayudar y decirme si esto esta prescrito sugnificado de esto.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS:
De las diligencias practicadas se deduce que no resulta debidamente justificada la perpetracion de ilicito penal que dio formacion de la causa,por lo cual procede ,conforme a lo establecido en los arts 641.1º,789.5.1º y 790.3 todo ellos de la ley LECR.EL SOBRESEIMIENTO DE LA MISMA.
con razon de lo expuesto,ACUERDO:Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes diligencias previas.Notifiquese la presente resolucion a las partes personadas ,si las hubiere y remitase al miniterio fiscal a los efectos del art.789 de la ley LECR.Una vez firme ,archivese sin mas tramites ,tomando nota de ello en el libro de registro correspondiente.
secretario de juzgado ................CERTIFICA :Que este juzgado se instruyeron las dilegencias previas nº..............,que pasaron a procedimientos abreviado nº..............,en las que aparecen como inculpados de un delito contra la seguridad del trafico...............................,siendo el procedimiento sobreseido con fecha 4/6/2000
Depende de la pena con que esta castigado el delito que se te imputa, ha prescrito o no (el plazo para la prescripción lo tienes en el art. 131 del Código Penal).
Ese sobreseimiento provisional significa como dice el auto, que no esta suficientemente justificado que tu cometieras el delito, por lo que como no hay pruebas no te pueden acusar de nada. Ahora bien ellos siguen investigando y si por casualidad encontrasen nuevas pruebas se abriría de nuevo el proceso, aunque dado el tiempo que ha pasado (8 años y pico) dudo mucho que si fue por un delito contra la seguridad del trafico éste ya habrá prescrito, y no te pueden hacer nada.