Hace 5 meses sufrí un delito de lesiones. Iba andando por la calle para ir a trabajar, como un día cualquiera, cuando un indigente se me acercó y, sin mediar palabra, me atestó un puñetazo en la cara. Me fracturó el tabique nasal. Los hechos, afortunadamente, ocurrieron cerca de una comisaría de policía. Los agentes llegaron muy rápido y detuvieron al agresor. Le tomaron declaración, pero no hablaba español. Los agentes consultaron el historial delictivo del agresor y vieron que 1 semana antes había hecho lo mismo en otra localidad, aunque en esa ocasión fue aún peor porque le rompió los dientes al transeúnte que pasaba por allí. Al ser la segunda vez que hacía algo así, uno de los agentes me dijo que lo iban a llevar a un centro psiquiátrico, iniciándose posteriormente un proceso de internamiento no voluntario. Sin embargo, me dijo que lo más seguro es que estuviera allí 2 ó 3 días y luego volviera a la calle.
El plazo máximo para efectuar la instrucción del delito es de 6 meses. Como veía que se iba acercando ese plazo, decidí preguntar en el juzgado y me dijeron lo siguiente: "En las Diligencias Previas XXX se ha decretado la averiguación de domicilio del investigado y el sobreseimiento provisional de las actuaciones en tanto se le localiza, lo que le participo a los efectos pertinentes".
No sé cómo interpretar esto. ¿La causa va a estar paralizada hasta que se le encuentre? Esta persona no tiene domicilio fijo, vive en la calle y puede ir cambiando de lugar... ¿No se puede continuar con el proceso sin la declaración del investigado, teniendo en cuenta que ya declaró en sede policial? En resumen: si se conoce el autor del delito y hay suficientes indicios delictivos (atestado policial, testigos, fotografías, parte médico de lesiones, etc.), ¿por qué se decreta el sobreseimiento provisional?
Primeramente decirte que esto es una verguenza que ocurra. Y no solo me refiero a los hechos si no a la pasividad que muestra la ley frene a la víctima.
Sobre lo que preguntas, efectivamente. Tal y como te lo han dicho, es provisional en tanto y cuanto no se averigüe el domicilio o paradero de este señor (por llamarlo señor).
Ahora bien, yo no veo la causa y no puedo decirte nada mas, pero lo que no entiendo es como, si estuvo detenido, no se le tomaron huellas ni nada de nada.
Y lo digo porque si es cierto que termino internado, no se le puede internar así sin investigar sobre quien es este señor.
Pero claro, este país funciona así de mal y es normal ver víctimas que se quedan indefensa frente a los delincuentes. Véase el tema de los okupas.
Saludos y suerte con que lo encuentren y que alguien que sepa más que yo, te pueda ayudar.
Gracias por comentar Entumente. Respecto al tema de las huellas, podría ir a la comisaría y preguntarles. Quizás la policía tiene más información que la que aparece en las bases de datos del juzgado.
Aunque si el agresor no tiene domicilio conocido, ¿no se le podría citar para declarar a través de edictos?
La base de datos de un juzgado es sobre los asuntos judiciales.
La base de datos de la policía es otra cosa muy distinta e incluso está entrelazada con otras como la de la guardia civil.
Gracias Entumente, eres un crack y con tus aportaciones ayudas mucho.
Me pregunto: si no localizan al investigado ni con las bases de datos del juzgado ni con las de la policía, ¿podría el juez acordar una orden de búsqueda y captura?
Si que puede hacerlo pero hay excepciones y esas excepciones no las sé.
Pero todo es hipotético porque, como es un indigente y posiblemente fueron unas lesiones leves (o así las ven ellos), pasan del asunto y lo archivan. Así es nuestra justicia.
Ahora he releído tu mensaje y me he dado cuenta que han hecho precisamente lo último que te he dicho (parecido).
Lo que han hecho es archivarlo pero con la posibilidad de reabrirlo si el individuo vuelve a aparecer en otra escena en la que sea identificado o detenido por la policía (o GC o PL... etc).
Y lo han hecho porque no tiene domicilio conocido y no es localizable.
Pero como te he dicho, puedes llorar por un ojo porque no lo han cerrado definitivamente y está a la espera de si lo vuelven a cazar. Entonces lo reabrirán.
Evidentemente se da orden a la policía para que si aparece en acción el individuo, se lo notifique requerimiento del juzgado en cuestión. Lo que ya no sé si lo pasarán a disposición judicial o si simplemente se lo notificarán.
Si solo se lo notifican y el individuo no se presenta, entonces sí que le ponen una orden de búsqueda y captura.
Y aunque pienses que lo que te he dicho sobre que si lo identifican o detienen por otros hechos es una búsqueda y captura, no lo es. Es un requerimiento, no una orden de búsqueda y captura.
Sobre tu pregunta... ¿por qué se decreta el sobreseimiento provisional?.
Pues es eso que te he contestado. Y lo es porque tiene derecho a defenderse y declarar en sede judicial con un abogado presente. Lo que diga en la policía no vale casi para nada (aunque lo haga delante de un abogado). Y no vale porque luego debe ratificarse en sede judicial. Siendo aquí cuando el abogado ha asesorado al kinky que, en sede policial, fue idiota y dijo cosas que iban contra él.
En definitiva, como delincuente, tiene derecho a preparar su defensa (en la mayoría de casos, a mentir para escaparse, en la medida que pueda, del delito que ha cometido).
Incluso puede mentir e inculparte falsamente a ti. Tú, como víctima real, no.