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Sobreseimiento provisional PARCIAL

12 Comentarios
 
Sobreseimiento provisional parcial
08/11/2010 20:23
Hola,
Tengo un cliente al que le han incoado diligencias previas por 2 delitos. Después de las declaraciones de varios testigos, entiendo que no existen indicios para mantener la acusación de 1 de los 2 delitos.
Estoy pensando en pedir el sobreseimiento provisional parcial respecto de uno de los dos delitos, pero me encuentro con que el art. 634 LECrim sólo trata el sobreseimiento parcial para el caso de varios imputados, pero no para el caso de varios delitos ya que dice: "Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca"...........
Alguien ha pedido el sobreseimiento provisional parcial respecto de uno sólo de los delitos imputados?¿.
Gracias

09/11/2010 10:14
Hola Chabel,

Puedes solicitar sobreseimiento parcial, el procedimiento proseguirá sólo para el enjuiciamiento del hecho imputado y se podría sobreseer respecto del otro, si no existen indicios de la comisión del mismo por tu cliente.

Saludos,

.
09/11/2010 12:51
Gracias Katia, pero no sé en qué artículo ampararme tu lo has pedido en alguna ocasión y te lo han aceptado?¿
La cosa está en que si espero al auto de conclusion de diligencias previas, con los 2 delitos imputados igual me lo pasan a sumario, y en cambio si consiguiera el archivo de uno de ellos me quedaría en proced.abreviado.

10/11/2010 01:19
No estoy de acuerdo. Las diligencias se pueden seguir por 23 delitos, y luego al transformar el procedimiento imputarse únicamente uno, pero no por ello hay ningún tipo de sobreseimiento parcial. Simplemente es que el objeto de la instrucción es precisamente ése, concretar los hechos imputables y los presuntos responsables de los mismos.

No entiendo en absoluto lo que dices de sumario... creo que confundes conceptos o términos. Si es sumario es sumario desde el principio, por que el delito que se investiga lleva aparejada una pena de prisión de 9 años o más. No se suman las penas de los delitos para determinar si es sumario, sino que alguno de los delitos imputados debe llevar aparejada pena de 9 años o más. Todo lo que no llegue ahí, a procedimiento abreviado (757 Lecr).
11/11/2010 12:27
Hola Dexter, agradezco tu aportación aunque no comparto lo que dices de que el sumario es sumario desde el principio. Una diligencias previas se pueden transformar tanto en proced.abreviado como en sumario. No tiene porqué ser sumario desde el principio. En fin a ver qué acuerda el Juez.
11/11/2010 13:30
No puedes pedir el sobresimiento por un delito, ahora bien lo que si puedes hacer es oponerte a la imputación de ese hecho por falta de pruebas o por lo que sea; si no es claro que fue tu cliente no deberían imputarlo.
Aún así en delitos iguales (ejemplo múltiples tirones) a veces el juzgado los mete en el mismo saco.
11/11/2010 14:58
Es sumario desde el momento que se imputa un delito por los que se tiene que seguir sumario. Si se le imputan delitos del 757, no se puede transformar a sumario de golpe y porrazo; si de las diligencias se desprende que el delito puede ser distinto de aquél que se le imputó inicialmente, y esto motive una tramitación distinta, debe recibirse declaración indagatoria, comunicar la nueva imputación, y seguir los trámites previstos para el sumario.

Pero desde luego es imposible que unas previas se transformen en sumario de forma sorpresiva al concluir las mismas. O debería serlo, por que visto el nivel de algunos jueces instructores y/o fiscales, ya me lo empiezo a creer todo.
12/11/2010 00:05
Es sumario desde que un juez dicta auto de incoacción de sumario. En la praxis de todos los días , salvo contadas excepciones, lo habitual es que se incoen previas, y cuando existan indicios de comisión de un delito que lleve aparejada una pena de prisión superior a 9 años se transforma en sumario. Y no es tan raro que el juez dicte auto de pa y el fiscal lo recurra pidiendo sumario. Por tanto eso de que no se puede transfomar en sumario de golpe y porrazo no es exacto. Y no es ninguna arbitrariedad de ningún juez o fiscal, es una posibilidad perfectamente legal, como lo es la de transformar el procedimiento en jurado en vez de dictar auto de pa. Y ya entrando en otros campos, el sobreseimiento parcial es perfectamente fatible, lo que pasa es que pedido por una defensa no suele ser muy efectivo en fase de instruccion si hay una acusación que se opone. El juez en la fase intermedia, si ha recibido declaración en calidad de imputado a una persona por un hecho, y luego no es acusada por ese hecho, tiene la obligación de dictar auto de sobreseimiento por el mismo aunque no se lo pida ninguna acusación.
12/11/2010 11:06
Debo discrepar, empezando por el final. Si a alguien se le toma declaración por unos hechos, y se le imputa la comisión de un solo delito, sí que es necesario dictar auto de sobreseimiento, ya sea al transformar a procedimiento abreviado, o al abrir el juicio oral si ninguna acusación acusa por ese delito.

Si se le toma declaración por unos hechos, por los que le imputan tres delitos distintos, y luego, ya sea al transformar o de resultas de las acusaciones queda en dos, no recuerdo haber visto ningún auto que declare sobreseimiento parcial en relación a ese delito, y he visto unos cuantos. Que podrían hacerlo, quizás, pero yo no lo he visto. Ya les cuesta lo suyo motivar mínimamente el auto de pa, como para liarse a sobreseer parcialmente.

En relación a la transformación sorpresiva al sumario, me reitero en lo expuesto. Como bien dices, desde el mismo momento en que resulten indicios que el delito a imputar es de los que se deben tramitar como sumario, el instructor debe dictar auto incoando éste, y proceder conforme lo establecido en la Lecr. Si no lo hace, y debe ser el fiscal, o cualquier acusación, quien se lo advierte recurriendo al auto de p.a., es por absoluta ignorancia de la ley procesal. Además, cuando esto ocurra, el proceso se debe "retrotraer", declarar la nulidad del auto de pa, recibir declaración indagatoria, y seguir los trámites previstos para el sumario, sin perjuicio por supuesto del mantenimiento de todas aquellas diligencias practicadas anteriormente.

Los delitos por sumario no son tantos, y es extraño que no se tramite por este procedimiento desde el principio. Igual que los que corresponden a Jurado, perfectamente taxados en la ley. El Instructor que siga diligencias previas por un delito de cohecho, por ejemplo, y no transforme a jurado de conformidad al 24 LOTJ es (una vez más) un incompetente.
13/11/2010 00:22
" Igual que los corresponden al Jurado, perfectamente tasados en la ley"... Dexter, estás muy bien de teoría, pero tus opiniones distan mucho de la práctica diaria. Decir que los delitos competencia del tribunal del jurado están pefectamente tasados, y es una cosa tan clara y patente que cualquier juez que no lo haga es un incompetente... es desconocer el abc del derecho procesal practico. Solo hay que echar un vistazo a la última jurisprudencia para determinar que lo que es o no competencia del tribunal del jurado es uno de los temas más escabrosos y poco definidos de nuestro sistema procesal penal, solo hay que echar un vistazo a los vaivenes jurisprudenciales, materializados en los varios acuerdos de la Sala no Jurisdiccional del Tribunal Supremo ( como bien sabrás en un porcentaje muy elevado el delito competencia del jurado se presenta conexo con otros que no lo son, y eso pasa en la mayor parte de los casos ). La ley te puede parecer muy clara pero la aplicación práctica es más complicada. Y te lo dice alguién que lleva muchas horas de vuelo en esto, modestia aparte. Citar un artículo y basar en su dicción literal toda una argumentanción jurídica es puro bizantinismo jurídico. Te puedo citar multitud de artículos muy claros cuando los lees que en la práctica son papel mojado. Para mayor ilustración, el delito de cohecho que pones como ejemplo 9 de cada 10 supuestos va conexo con una prevaricación, con lo cual ya no es jurado. Y lo mismo en el tema del sobreseimiento parcial: el objeto del proceso penal está compuesto por solo dos elementos, un hecho y un responsable, y una cosa muy distinta es la calificación jurídica, por lo que tu ejemplo es claro: si se el proceso se sigue por unos hechos que en un principio se califican como tres delitos pero luego quedan en dos, parece elemental que aquí no cabe ningún sobreseimiento, ya que los hechos siguen siendo los mismos, lo que cambia es la calificación. Y si quieres ejemplos de autos que acuerdan sobreseimientos parciales me das tu correo particular y te mando unos cuantos para ilustrarte. Como ves no es tan claro lo del sumario/previas/jurado, ni por supuesto tan extraño.
13/11/2010 01:27
nchts nchts... te veo faltón, a la par que presuntuoso...

Aciertas por un lado, y te equivocas clamorosamente por otro conmigo. Es cierto que mis conocimientos de la ley del jurado son más bien escasos, y mi error ha sido tirar de ley al realizar mi anterior comentario, sin tener en cuenta los protectores acuerdos de sala del ts.

Si te hubieras esforzado en emplear el razonamiento lógico, ello te habría conducido a concluir precisamente lo contrario en relación a mis conocimientos. Si fueran teóricos, sin duda no hubiera cometido tan craso error, ya que como buen teórico me hubiera molestado en conocer los vaivenes jurisprudenciales que tu tan bien conoces.

Mi experiencia, probablemente mucho menor que la tuya, no lo cuestiono, proviene de mi labor como letrado, con mis "escasos" procesos penales, y como gestor de las notificaciones penales de un despacho de procuradores. Esta segunda faceta me permite ver diariamente unas cuantas resoluciones, las cuales curioseo antes de remitir al letrado correspondiente, con especial interés cuando se trata de asuntos que se salen de la normalidad.

Mis conocimientos vienen por lo tanto de ver a diario un buen número de resoluciones de todo tipo, no de estudiar las tendencias jurisprudenciales, a menos que lo necesite en algún momento.

Por ello, también con modestia, creo que mis conocimientos sobre el abc del derecho procesal práctico están algo por encima de la media. Es más, me consta que lo están.

Lo que no conocía eran precisamente los acuerdos de sala que refieres. ¿Por qué? Sencillo. En mi provincia no llegamos a la docena de procedimientos de jurado al año. Yo veo la tramitación de uno o dos cada año, no más. Exceptuando uno bastante complejo, cuya tramitación como jurado no se concretó hasta el último momento, los demás han sido todos claramente competencia del jurado desde el principio (homicidios o asesinatos).

Decir que yo, personalmente, no he llevado ninguno como letrado. Pero sí he llevado, y llevo, unos cuantos sumarios. Ni en los míos, ni en los que he podido estudiar (no sobre manual, sino sobre tomos en cuerda), he visto todavía una transformación sorpresiva al finalizar las diligencias instructoras, que a la postre es lo que movía desde el principio este post. O al menos no la recuerdo.

Tampoco recuerdo, como ya dije, un sobreseimiento parcial expreso, sin poner en duda que sea posible. Pero desde luego no es lo habitual.

Tras todo este rollo, tan poco habitual en mi como bien sabrán los habituales del foro, se me plantea una cuestión: ¿Acaso tu sibilino ataque a mis conocimientos no vendrá motivado por sentirte ofendido por mis comentarios referentes a la incompetencia de los jueces?
13/11/2010 12:35
No soy juez Dexter si eso te tranquiliza. Ya veo que el gurú del foro y el que todo lo sabe no admite críticas. Pues nada hombre, sigue en la burbuja y repartiendo sabiduría, que algo queda. Yo hasta hace poco pensé que lo de la infalibilidad lo tenía solo el Papa, pero veo que no. En fin , para gustos hay colores. Y el que se pica ajos come. Y gracias por descubrirme una profesión nueva, en mi ignorancia no podía imaginarme que existía la figura del letrado gestor de notificaciones en un despacho de procuradores.
13/11/2010 23:00
Espero que al menos te gusten los ajos...