En el contrato de adjudicación que firmé con la cooperativa en la compra de vivienda nueva, el precio definitivo quedaba sujeto al resultado de la promoción. En el anexo del mismo visado por la Comunidad de Madrid, figura el PRECIO APROXIMADO DE LA VIVIENDA, con el detalle del coste del vivienda el garage y el trastero,. no fijando expresamente o de forma objetiva el precio de la vivienda.
La Comunidad de Madrid, concede la Calificación Definitiva como vivienda de precio protegido despues de la firma y posterior visado del contrato de adjudicación, y antes de la firma de la Escritura Pública de la vivienda, Mi pregunta es ¿que precio tenía mi vivienda en la fecha en la que se concede la Calificación Definitiva?
El artículo 15 punto f del decreto de la Comunidad de Madrid, dice "Contato de Compraventa o título de adjudicación ... en los que se expresamente se fije el precio de de venta o adjudicación ..." , y en este caso, considero que el título de adjudicación es el contrato de adjudicación y no la esritura pública.
Por todo lo anterior entiendo que fué irregular la concesión de la calificación definitiva, y por lo que la Comunidad de Madrid, podría tener responsabilidad junto con la Cooperativa, en el caso de sobreprecio en la venta de la vivienda.
En la fecha de la concesion de la Calificación Definitiva, ¿tiene que haber un título de adjudicación donse se concrete un precio definitivo de la vivienda?