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sobre vía civil y penal

3 Comentarios
 
Sobre vía civil y penal
16/06/2010 20:07
Querría hacer una pregunta.

Si uno quiere poner una denuncia que consta de 2 partes: hay delitos que pertenecen a la vía penal y luego hay otra parte que es civil pues se trata de incumplimiento de contrato.

¿Tienen que celebrarse forzosamente 2 juicios diferentes: uno por vía civil y el otro por vía penal?

¿No se puede por ejemplo denunciar por lo civil y que en el mismo juicio se sancionen las infracciones del código penal que se hayan infringido? Porque a mí lo que más me interesa es la indemnización.


La infracción penal es que utilizaron un documento falso con intención de engaño. He oído que si voy por la vía civil, al haber indicios de delito (pues utilizaron un documento falso): tal vez se suspenda el juicio para que se investigara primero por vía penal lo del documento falso. Y que si no quiero que se suspenda, lo que tendría que hacer es renunciar a la prueba del documento falso y que se retire de los autos y solamente así se podría seguir investigando por la vía civil. ¿Es esto cierto?

Lo que sí sé seguro es que
DEMANDA = CIVIL = JUZGADO DE INSTANCIA
DENUNCIA = PENAL = JUZGADO DE INSTRUCCION

¿Quiere decir esto que cuando en una denuncia concurren elementos tanto de lo civil como de lo penal que en el caso de que se emprenda una demanda por la vía civil hay que renunciar a lo penal, si no no se podría hacer?

Finalmente, en el caso de que se emprenda primero una denuncia por la vía penal. ¿Es verdad que no podría poner la correspondiente demanda civil en tanto no hubiera concluido el proceso de la vía penal? Y en el caso de que el juicio por delitos penales se demorase años: incluso así, ¿no se podría poner la correspondiente demanda civil para exigir daños y perjuicios antes de que concluyera la otra?

La verdad es que no entiendo mucho de derecho, por eso les agradecería clarificación sobre este asunto.
17/06/2010 09:26
Material 32 creo que es difícil con tan pocos datos, porque es esencial conocer que tipo de documento es (si su falsificación es perseguible de oficio) y de si eres la parte que aporta el documento o la que lo impugna, pero alguna cosa si que es clara.

1º) Un tribunal de lo civil nunca podrá resolver cuestiones penales.
2º) Según el 40.4 LEC, se suspenderá si hay denuncia y el documento es decisivo para resolver el fondo del asunto.
3º) La renuncia al documento para evitar suspensión, la tiene que hacer al que favorezca el mismo, que supongo que no será quien lo impugna.
4º) Siempre tienes opción a las dos vías, lo que pasa es que no se podrán juzgar a la vez si una puede influir en la otra y siempre habrá prioridad penal, habrá suspensión de la vía civil. Además en este caso se juzgarían dos cosas diferentes, en civil el incumplimiento y en penal una falsificación, lo que ocurre es que influye un proceso en la resolución del otro, la idea que has extraído es de supuestos en los que el mismo hecho puede atacarse por vía civil o penal (Ej. Responsabilidad por accidente tráfico) Piensa que la vía penal es más rápida (generalmente) y tienes a tu disposición todos los medios de prueba que solicites, conseguida prueba de que el documento es falso, tienes la vía civil ganada. Además la acción penal siempre es una amenaza para la otra parte y puede condicionarla a la hora de llegar a un acuerdo, si lo que te interesa es cobrar el contrato (más vale un mal acuerdo que un buen pleito).
17/06/2010 20:26
Gracias por la respuesta, ha sido bastante clarificadora.

Un tribunal de lo civil nunca podrá
resolver cuestiones penales.

¿Y al revés? O sea, ¿un tribunal de lo penal puede resolver asuntos civiles?

El problema de si voy a por lo civil es que las pruebas no son muy claras. En cambio, si se demuestra que este documento es falso (realmente es un certificado hecho por un particular que falseó en parte los datos contenidos en él con ánimo de engaño): entonces todo va a ser mucho más fácil.

A mí me han dicho que según el art. 109.1, 115 y 116 del Código Penal toda persona responsable de un delito o falta tiene derecho a recibir indemnización por los daños sufridos.

Pero también se me ha dicho que cuando hay un incumplimiento de contrato, normalmente se consigue más reclamando por la vía civil.

En concreto, el artículo del C.P. infringido es el siguiente:
art. 399: El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

El que infringe este artículo, ¿qué ha cometido: delito o falta? ¿Y cuándo prescribe?

Lo digo porque las faltas prescriben a los 6 meses y en ese caso se me habría acabado el plazo. Pues hace ya unos 7 meses que ocurrió.
18/06/2010 17:47
Para toda reclamación hay un plazo. No confíes por si te prescribe y pierdes toda opción. Según mi experiencia, tal y como está la Justicia, están archivando muchas denuncias -sobre todo las interpuestas sin abogado y de delitos menores- porque los juzgados están saturados, en cambio los procedimientos civiles sí suelen tramitarlos.
Las reclamaciones civiles tienen un plazo de un año desde que lo supo el agraviado (art. 1968-2 del Código Civil: " La acción para exigir la responsabilidad civil por ......, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado). Y el art. 1902 dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Salvo mejor y más cualificada opinión, creo que en base a ese art. 1902 C.Civil puedes ejercer reclamación de cantidad por los perjuicios ocasionados por esa certificación falsa, si todavía está en el plazo de un año desde que queda constancia que lo supiste. En cuanto a la vía penal, posiblemente no sea una falta esa falsedad y pueda ajustarse a un delito, cuyo plazo es mayor. ¿Esa certificación fue utilizada en un procedimiento judicial, o de qué forma te ha perjudicado?. Es que no das los datos suficientes en tu consulta.
Saludos.