Los verbales son unos jodios, porque nunca sabes por donde te van a salir los demandados.
Como tu eres demandante, tu documental ya la han visto los demandados (art. 265.1 lec). Si la van a impugnar, lo diran al principio, y no hay que esperar a que el juez pregunte si quieren impugnar. Si impugnan tienen que decir por que, no vale "impugnar el valor probatorio" sin mas. El juez te preguntara si tienes algo que decir, y tu te reafirmas en el valor probatorio de tus documentos y rebates lo que dicen ellos. Entonces el juez no admitira la impugnacion y el otro abogado pedira que conste en autos su protesta a efectos de recurrir si pierden, o la admitira y ese documento ya no puede utilizarse.
Tu aun no has visto la documental de ellos, ya que la presentan al principio de la vista. Aqui es donde tienes que ser avieso y pensar por donde te pueden salir.
Llevate las preguntas para la confesion del demandado por escrito, porque si no aparece el demandado el juez te va a dejar que "te preguntes y contestes a ti mismo" (se le da por confeso) y de la alegria te puedes quedar en blanco.
Suerte!
Gracias a ambos por vuestra aportación. Prefiero verbal en este caso puntual porque no "pierdo" tanto tiempo, aunque sé que ir directamente a verbal tiene sus riesgos, pero es que ahora la gente se opone al monitorio sin más, para ganar tiempo, y acabas en verbal de todos modos, con lo cual me ahorro el paso intermedio.
Me surge la duda, Tripoli, de si debo pedir la confesión en la misma demanda o puedo esperar a la vista y solicitar todas las pruebas en ese momento ex Art. 443.4 LEC, que es lo que pensaba hacer…
Y ya, abusando de vuestra ayuda, os planteo lo siguiente: respecto a la impugnación que comentaba en mi primer post, me refería a una vez que en la vista se facilita a la parte contraria la documental y ésta la revisa, su Sª pregunta a las partes si impugna alguno de los documentos aportados… Yo no tengo muy claro, la verdad, qué hacer ni cuánto afecta eso o cuánto pesa en el posterior fallo judicial, porque me he encontrado compañeros que han dicho incluso “impugno toda la documental, Sª, en cuanto a su valor probatorio…” ¿Podéis aclararme este punto?
Un monitorio, en base a un albarán firmado, es más sencillo que un verbal. Además si la otra parte se opone, ya se convertirá en verbal, señalándose día y hora para la visa correspondiente.
No obstante si presentas verbal, debes reclamar el principal (tantos €) e indicar, de forma general, más los intereses y costas.
Debes presentar, junto con la demanda, el documento en que la fundamentas. Si la otra parte lo impugna, deberá fundamentar y probar los motivos de dicha impugnación.
El solicitar la confesoria del demandado no te cuesta nada; y puede que éste no comparezca a la vista, pudiendo, en ese caso, tenerle por confeso.
A ver si alguien puede echarme una manilla, porque que interponer un verbal reclamando una deuda dineraria (y prefiero hacerlo así en lugar de por monitorio) en breve y aún tengo poca experiencia y un sinfín de dudas…en lo que respecta a la cuantía de la demanda, ponemos la cantidad dineraria que reclamamos, pero sin intereses ni costas, no? Entre otras cosas, porque a priori no sabemos qué cantidad van a significar estos conceptos, entiendo yo…
Si la el dinero reclamado procede de un albarán firmado por el demandado y sin embargo esa prueba es impugnada durante la vista, ¿cómo podría actuar yo?, porque no termino de tenerlo claro.
Por último, creéis que interesa en un verbal proponer el interrogatorio de la parte contraria si se trata de una reclamación dineraria, o sería redundante cuando se puede acreditar el impago sobradamente mediante documental?
Muchas gracias de antemano por la ayuda, un saludo.