Hola. Soy propietaria de un solar de 170m que pertenecía a mi abuelo. Tres vecinos del edificio contiguo abrieron hace unos 25 o 30 años tres ventanas en su fachada que linda con mi terreno pero él no denunció en su momento. Ahora tengo intención de construir un bloque de pisos pero, al parecer, la ley los apoya y ya no tienen que cerrarlas. Mi pregunta es ¿cuantos metros estoy obligada a dejarles?
Siendo que ninguno de los propietarios del solar a requerido al del edificio que abrió las ventanas hasta el día de la fecha, en mi opinión, el derecho de luces y vistas no puede considerarse adquirido por prescripción o usucapión.
Entiendo que como afectado tienes dos opciones :
1º) Demandar en el juzgado el cierre de las ventanas.
2º) Requerir fehacientemente al propietario del edificio contiguo el cierre de las ventanas enviandole un burofax o un requerimiento notarial, justificando el motivo por el que quieres que las cierre.
Advierto, en el supuesto de que el vecino haga caso omiso al requerimiento en el plazo dado, o en su caso acordado, te verás obligado a actuar conforme a la opción 1 sin esperara al transcurso de los 20 años indicados en el Código Civil si no quieres que, entonces sí, el derecho de luces y vistas del vecino sea real y efectivo.
Me sumo a lo que expone alga, pero yo iría antes a un abogado y cuando determines con él que vas a juicio entonces es el momento del burofax (lleva requisitos legales para que sea admitido por el juez y el abogado está al tanto de este asunto) o del requerimiento notarial.