La verdad es que no estoy demasiado puesto en tema civil así que acudo a vosotros con una duda.
Veréis recientemente ha llegado a mis manos un testamento de una familiar cercano, nacido en la província de Lugo (y ya fallecido), que redactó testamento (en Barcelona) que a efectos sucesorios en la cláusula primera de éste establece la vecindad común a efectos sucesorios.
Hasta aquí todo normal, habiendo nacido en una província regida por el ordenamiento común. El caso es que esta persona estaba empadronada y era vecina de Barcelona, y como he dicho redactó el testamento en esta província.
Entonces mi duda es, siendo vecino de Cataluña y habiendo redactado el testamento también en Cataluña, ¿por qué se aplica la vecindad común a efectos sucesorios?
Ciertamente se me ocurre que al haber contraído primeras y únicas nupcias en Lugo sea por este motivo (a efectos sucesorios principalmente) que se le aplique el Derecho Civil Común...
No es así, si el testador al fallecer había residido en Cataluña de manera continuada e ininterrumpida durante 10 años, es de vecindad catalana, y su sucesión estára regida por el Derecho civi catalán. En caso contrario se aplicará a su sucesión, no el Derecho común, sino el gallego.
Bueno, pudo haber perdido la vecindad gallega y tenerla común...que lo mismo el tío vivió en Valladolid 30 años...por ejemplo! Faltan datos. En caso de duda será la de nacimiento...
La persona que redactó el testamento en Barcelona, nació en Lugo, vivió allí 85 años.
Contrajo primeras y única nupcias allí, en Lugo.
Y hace 5 años empezaron a residir en la província de Barcelona. Empadronándose en un municipio de esta província.
Y redactando testamento en la misma província.
Mi duda es, ¿estar empadronado implica adquirir la vecindad catalana?
Aparte de los 10 años de residencia continuada, si no me equivoco tras 2 años de residencia continuada sumada a la exteriorización voluntaria de la voluntad de adquirir la nueva vecindad delante del responsable del Registro Civil se adquiere también la nueva vecindad.
Creo que el problema es que quizás estoy confundiendo el hecho de empadronarse con el hecho de adquirir la vecindad.
Asi es confunde vecindad administrativa con vecindad civil. El señor no llegó a adquirir la vecindad catalana, es de vecindad foral gallega, pues la declaración de voluntad para adquirir la vecindad catalana tras dos años de residencia seguro que no la efectuó.
Efectivamente la declaración de voluntad no se realizó.
Muchas gracias desconocía la existencia de la vecindad administrativa referente al empadronamiento con la vecindad civil referida al Derecho aplicable.
Saludos.