Gracias anticipadas por las aportaciones que se hagan ante la consulta planteada
Se trata de un caso de donación ,con reserva del usufructo, de un piso , la pregunta es cuando muera el usufructuario dejará dos hijas , que pasa con los enseres que quedan en el piso-muebles , electrodomesticos, posibles joyas personales del difunto , son de la que recibe el piso en donacion , o son de las dos hermanas, hay que tener en cuenta que la hermana que no recibe este piso ya recibio otro hace tiempo si bien los enseres que en aquel habia no eran gran cosa.
Que pasa si la hermana que recibe ahora el piso no quiere quedarse con nada de lo que hay en el piso debe darlo a la otra hermana , y si es la otra hermana la que lo reclama para ella.
Perdone por tantas preguntas juntas pero las dudas me invaden.
De nuevo gracias y mil perdones.
No he comprendido nada, pero responderé según mi mejor criterio, sobre todo teniendo en cuenta que es la 3ª vez que sale esta pregunta en esta semana en el foro:
El ajuar, esto es, los muebles normales de una casa y sus electrodomésticos, van dentro del paquete con la casa.
Las joyas, antigüedades y obras de arte de valor deben de contabilizarse aparte y entrar en la sucsión como corresponda.
Gracias Isd2
Para no haber comprendido nada la espuesta es perfectamente adecuada y muy esclarecedora siento que mi exposición de la duda no haya sido tan correcta, en cuanto a que ya ha salido varias veces esta semana , la verdad es que no busqué , ruego me perdonen por ello, en lo sucesivo trataré de hacerlo pero la premura del hacho en sí no me dejó otra opción.
De nuevo gracias y disculpen por los errores cometidos.