Saludos Lexis, está claro que hay algo que no cuadra, la planta de semisotano no es independiente del edificio, es decir las viviendas, las tres plantas concretamente se levantan sobre esta planta de semisotano.
el constructor lo que hizo es vender las viviendas con el trastero que es indivisible, pero si son divisibles las plazas de garaje.
Y Vicente Manuel...el caso es que el notario y abogado que nos llevaron la compra de la vivienda certificaron que todo estaba correcto, el problema es que la inexperiencia de la primera compra de vivienda me jugó una mala pasada.
La cosa es que los vecinos por ciertos interes con el constructor no quieren demandarle, deberia emprender yo acciones legales??
¿Como las 12 plazas de garaje de la planta semisotano, tienen un 100%?.
¿Es esa planta independiente del resto del edificio?.
Ahi hay algo que no cuadra.
Habria que ver la escritura de division horizontal del edificio y analizarla en su totalidad. Lo normal es que el 100%, este repartido en todo el edificio.
El promotor-constructor, no tiene derecho de apropiarse una zona para su uso exclusivo, que no tenga asignado un coeficiente y pague la correspondiente cuota.
En caso de detectarse alguna irregularidad, debe la Comunidad acordar en Junta el inicio de acciones legales, tendentes a recuperar para la Comunidad dicha zona como elemento comun, incluida la correspondiente indemnizacion por apropiacion indebida.
Salvo mejor opinion.
hola a ver si alguien puede ayudarme:
Hace poco compré una vivienda con una plaza de garaje.
El local de la planta de semisotano destinado a garaje, trasteros y cuarto de basura tiene una superficie útil de 316.25m2, de los cuales los destinados a garajes ( 12 plazas ) son tan solo 176.48m2, explico el porqué.
Sin contar los trasteros y el cuarto de basura nos quedan 221.85m2 supuestamente destinados a garajes, pero el constructor que hizo el edificio se ha quedado con 49.04m2, me explico: Cuando contruyo el local el señor hizo las 12 plazas de garaje y el resto de metros los cerro diviendo el local en dos partes, asignando a cada plaza una cuota de participación del 8.333%, sumando todas las cuotas de las 12 plazas ya se da el cien por cien del total de la superficie util del garaje pero no de los 316.25m2 totales si no de los 221.85m2 que este señor utilizó y de los cuales nosotros solo utilizamos 176.48m2.
Mi pregunta es la siguiente: La cuota de participacion que se asigna a las plazas de garaje no debe calcularse sobre el total de la planta de semisotano?..
¿es legal que este señor cierre esos metros alegando que son de su propiedad y que no son metros comunes?
en mi caso es un fastidio por que al no haber epacio en el garaje para maniobrar tengo que entrar de culo a la plaza de garaje y encima tengo que ir de culo como unos 15m mas o menos.
he estado consultando la división horizontal de la finca pero lo unico que saco en claro es que pone que el constructor construye un local con una superficie útil de 316.25m2 destinado a garaje trasteros y cuerto de basura con entrada independiente por el lindero sur ( palabras textuales de la divicion horizontal).
Si alguien puede ayudarme se lo agradeceria.
Gracias y perdon por la molestia.