En breve presentaré una demanda desahucio por falta de pago de rentas acumulada con reclamación de cantidad.
Se me presenta la duda de que documentación acompañar con esa demanda: acompañaré contrato de arrendamiento lógicamente.
El problema está en si realmente necesito acompañar documentación acreditativa de la propiedad del piso en cuestión - arrendamiento para uso de vivienda- o no, puesto que en este tipo de juicios el demandado únicamente puede alegar y probar lo relativo al pago o a la enervación de la acción.
El demandante es miembre de una comunidad hereditaria constituida como C.B.
¿ Qué acompañaríais si fuese imprescindible? por ejemplo escritura pública de constitución de la C.B.?
Por otro lado el pago se hacía en el domicilio del arrendador en mano tras lo que se hacía entrega de un recibo.
Bien, tengo los recibos de los meses impagados ¿ los aportaríais o no?
Normalmente siempre procuro aportar cuanta más documentación mejor, pero en este caso tengo la duda de si es posible, o mejor dicho conveniente aportar únicamente el contrato de arrendamiento.
Hola delmundo. Yo procuro curarme en salud a la hora de adjuntar la documentación. Por lo tanto en tu caso presentaría el contrato, la escritura pública de constitución y los recibos.
Para el caso de que NO fuese posible la enervación - bien porque se enervó anteriormente, bien porque mandaste el burofax con el requisito del art 22.4 LEC - acompañaría el Auto o el Burofax en función de la causa de imposibilidad de enervar la acción.
El problema está en el cliente que es reacio a facilitarme documentación, pero bueno como digo soy partidaria de aportar en exceso, antes que por defecto.
Y sí acompaño burofax, gracias por el recordatorio.
En un proceso declarativo en el que se ejerce acumuladamente la accion de desahucio y reclamacion de rentas, no esta limitado el objeto de la prueba, como asi ocurre en el juicio sumario de desahucio. De manera que deberas presentar todas las pruebas de que intentes valerte en apoyo de tu pretension: el desahucio y la reclamacion de cantidad.
Saludos
Ahora resulta que el cliente me dice que la C.B. fue constituida verbalmente, por lo que no tengo escritura pública que aportar.
Por tanto únicamente aportaré contrato y recibos.
Un saludo,
p.d.: ¿ es frecuente encontrar clientes reacios a facilitarte documentación? como veréis la inexperiencia me lleva a formular preguntas como esta, pero preguntando es la única manera de resolver mis dudas.
¿Quién es el arrendador? Si no justificas que el demandante es el arrendador ¿no te te lo van a echar para atrás ipso facto, de oficio? No sería la primera vez que el demandado es declarado en rebeldía pero el juez sentencia a su favor por no haber acreditado la representación o haber demandado persona diferente al arrendador (a pesar de que la sociedad sea unipersonal).
"Artículo 264. Documentos procesales. Con la demanda, la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal, habrán de presentarse: [...] 2.Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya. [...]"
Los recibos no prueban un hecho negativo como es el que no haya pagado la renta mensual. Tampoco es necesario acreditar la propiedad porque no se discute.
Pepu el arrendador es el demandante, entiendo que eso queda justificado mediante la aportación del contrato de arrendamiento, en el que claramente queda acreditada la condición de arrendador del hoy demandante.
En cuanto a la no prueba de un hecho negativo, en este caso el impago de las rentas mensuales, ¿ qué harías tú? ¿ no aportarlos?
hola Delmundo. Bajo mi punto de vista no tienes que aportar los recibos, pués en este caso es el demandado el que tiene la carga de la prueba de haber pagado.
¿ A quien pagaba la renta el arrendatario al demandante o a otro?. Es importante, porque si ha venido pagando al demadante, no vas a tener problema con la legitimación activa.
La renta se la pagaba directamente al demandante, así es.
Es una de mis primeras intervenciones en vía judicial, y estoy muy nerviosa, no paro de cuestionármelo todo mil veces, y como cada vez reduzco más la documentación que aportaré tengo la "sensación" de que faltan cosas.
Hola delmundo. Es absolutamente normal que estes un poco nerviosa. La práctica en estrados nos infunde respeto a todos los abogados independientemente del tiempo que llevemos ejerciendo.
Como consejos puedo darte los siguientes:
1) Vete mañana al Juzgado de 1º Instancia en el haya caido tu asunto para saber exactamente donde está. Así darás sensación al cliente de que estás acostumbrada a ir a los Juzgados y realiar juicios. Además te servirá para estar un poco menos nerviosa(no es lo mismo saber donde vas que tener dudas de donde estaba el sitio al que quieres ir).
2) Aprovechando la visita visiona algún juicio para ver cómo es el/la Juez/a: si sigue al pie de la letra la LEC, si ayuda o no a los letrados, si se muestra impaciente o comprensivo,etc... Eso te ayudará a estar más tranquila cuando entres en Sala ya que no te enfrentarás a lo desconocido.
3) En los Verbales en teoría NO se admiten las conclusiones finales. En la práctica algunos Juzgados las admiten y otros no(depende del Juez/a). Ya que vas informate de si el/ Juez/a admite o no las conclusiones en un verbal. Si mañana no hay ningún verbal en ese Juzgado llévate el Miercoles las conclusiones al tuyo porque lo más normal es que te dejen hacerlas(entre más breves, mejor).
Jan nuevamente agradecida contigo, desde luego tus consejos no tienen precio para mí.
Afortunadamente he asistido a algunos juicios y a algunas audiencias previas con este Juez, y es totalmente colaborador, comprensivo...en ese sentido he tenido suerte.Lo que no he visto son verbales con él, por lo que no se si habrá o no conclusiones.
Además en este Juzgado a día de hoy se están celebrando las vistas, audiencias previas...en el despacho de Su Señoría, con lo cual queda todo como muy íntimo.Otro punto que me tranquiliza.
Bueno ya os contaré una vez pasada la vista cómo me ha ido.
Hola delmundo. Ya nos contarás cómo te ha ido,aunque estoy completamente seguro de que lo harás muy bien. Se nota que tienes vocación, que eres muy meticulosa preparando los casos y el respeto que te infunde esta profesión.
- Al afirmarme y ratificarme en el escrito de demanda pediré ampliación de la misma en la reclamación de rentas, porque desde que presenté la demanda el arrendatario adeuda una mensualidad más.
Independientemente de esto la cuantía de la demanda sigue siendo la del momento de presentación o estoy equivocada?
- Pensaba que mi cliente vendría a la vista y hoy me ha comunicado que probablemnte no iría, ¿ no creéis conveniente incluso desde un punto de vista "comercial" su asistencia?
Bueno ante todo disculpad la demora en contaros cómo se desarrolló todo, he estado muy ocupada y no me ha sido posible antes.
La vista fue realmente muy sencilla puesto que el demandado pese a que se presentó lo hizo sin abogado ni procurador por lo que se le declaró en rebeldía, y reconoció en la Sala que no había pagado la renta, alegando imposibilidad económica.
Su Señoría estuvo muy correcto con el demandado, quiero decir desde un punto de vista humano.
Por lo demás este Juez no admite conclusiones finales.
Y bueno al día siguiente ya tenía sentencia así que como podéis imaginar estoy muy contenta y espero que el proceso sea ágil y el lanzamiento no se demore en exceso.
No quiero terminar sin reiterar una vez más mi agradecimiento a todos vosotros por vuestra ayuda, vuestra comprensión y los consejos que me habéis brindado.
Estoy como parte demandada en un procedimiento verbal de desahucio en el que reclaman a mi cliente casi 30.000 € por rentas impagadas y cantidades asimiladas (agua, luz, gas, etc).
La cuestión es que la parte actora unicamente aporta junto con su escrito de demanda el contrato de arrendamiento y no aporta recibo ni factura alguna.
Mi cliente me comunica que ha realizado algunos pagos de rentas (aunque desconoce si tiene recibo alguno porque dice que pagaba en mano -?-).
Podría oponerme a la demanda?
O unicamente podría alegar el pago supuestamente realizado?