A ver les comento mi situación para a ver si me pueden ayudar porque con mi abogado no me ha quedado muy claro.
Publicaron en una revista una serie de valoraciones sobre mi vida privada, allá por 13 de Abril de 2005. En el 20 de Abril de 2010 decidí interponer una demanda por intromisión ilegítima en temas relacionados con mi honor solicitando una indemnización. Admitida a trámite la demanda, el demandado se opuso porque según él los hechos habían “caducado” y el Tribunal de 1era instancia se lo aceptó. Apelamos, y esa misma sentencia es ratificada.
Y ahora hemos presentado un recurso en casación alegando que al tratarse la revista de una publicación semanal la vigencia de la misma se prolonga hasta el 19 de Abril, contando como primer día el siguiente, el 20 de Abril, debiendo considerarse dentro del plazo establecido.
Ando un poco perdido por las explicaciones de mi abogado y me gustaría que me resolvieran las siguientes dudas –perdonen si son muy triviales, pero yo de derecho poco-:
-¿Qué plazo se establece para ejercitar mis derechos ante tipos de delitos? ¿Estos delitos no prescriben? ¿se llama prescrición o caducidad? ¿qué consecuencias deriva de la prescripción o caducidad?
-Ha hablado mi abogado del “dies a quo” ¿qué tiene que ver con esto?
-¿Desde cuando tuve hasta cuando posibilidad de denunciar?
-¿Qué hubiera ocurrido si hubiera tenido conocimiento de esta publicación tres días después?