Hola, he encontrado algo sobre este tema en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001: http://www.boe.es/boe/dias/2001/05/10/pdfs/A16838-16929.pdf ).
Aunque contiene información sobre las cantidades a partir de las cuales empieza a aplicarse la normativa, los umbrales mínimos son muy grandes para el ámbito del hogar. Por ejemplo:
- más de 50 Kg de productos tóxicos
- más de 500 Kg de comburentes,
- más de 200 Kg de corrosivos,
- más de 1000 Kg de mutagénicos,
...
Además parece que sólo es de ablicación en un ámbito industrial.
¿Alguien sabe qué normativa o ley regula cantidades menores de las indicadas y en el ámbito del hogar?
Todos tenemos en casa cierta cantidad de productos químicos peligrosos: líquidos o gases inflamables (disolventes, bombonas de camping gas o de butano, aerosoles, etc...), ácidos fuertes (clorhídrico para desatascar tuberías o limpiar restos de lechada), agentes oxidantes (lejía para limpieza o agua oxigenada para las heridas), substancias tóxicas (insecticidas, medicamentos), etc...
Quizás vosotros me podáis echar una mano sobre el estado de la legislación vigente (española) en tema de almacenamiento de substancias peligrosas en el hogar. ¿Qué normativa/s regula/n ésto? ¿Dónde encontrarlas? ¿Cuales son las cantidades máximas de estos productos que pueden tenerse en casa? ¿y en un trastero?
Por otra parte, ¿cómo se ven afectadas las coberturas de los típicos seguros del hogar en caso de siniestro si se tienen estos productos en casa?